C/ CESAR GUSTAVO ROJAS VELIZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Adrián Reyes Pardo y señor Franco Madrid Palma, el día 31 de mayo del año en curso, en causa RUC 2100642003-3; RIT 156- 2022, se dictó sentencia definitiva la que resolvió lo siguiente: “I. Que se condena al acusado CESAR GUSTAVO ROJAS VELIZ, cédula de identidad N°12.617.112- 9, a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 442, ambos del Código Penal, ocurridos el 12 de julio de 2021 en la ciudad de Copiapó. II. Que se condena al acusado CESAR GUSTAVO ROJAS VELIZ, cédula de identidad N°12.617.112- 9, a sufrir la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ocurrido el 12 de julio de 2021 en la ciudad de Copiapó. III. No reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216, no se sustituirán las penas corporales impuestas, por ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplirlas de manera efectiva. Reconociéndose como abonos a la condena 158 días según certificado emitido por el ministro de fe del tribunal. IV. Devuélvanse al Ministerio Público y a la defensa los antecedentes acompañados al juicio. V. No se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. VI- Incorpórese la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal en que se sustenta el recurso, es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de la norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención fáctica de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el Tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. SEGUNDO: La peticionaria transcribe el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido referido a los hechos que establece el tribunal y que dice: “El día 12-07-2021 a las 10:30 horas aproximadamente, el acusado CESAR GUSTAVO ROJAS VELIZ, concurrió a calle Mackenna N°470, comuna de Copiapó, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo patente UV-3843, de propiedad de la víctima Sol Ortega Meza y premunido de diversas herramientas, forzó la ventana del asiento del copiloto para hacer ingreso hacia el interior y sustrajo una radio musical, arrancándola de su base para luego darse a la fuga, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros, logrando incautar las herramientas utilizadas para comisión del delito. Al momento de su detención, el acusado se identificó ante personal de Carabineros como Augusto Rojas Veliz, exhibiendo una cedula de identidad con el N° 12.617.111-0 que correspondía a su hermano”. TERCERO: Explicitando su libelo de invalidación, manifiesta que la errónea aplicación del derecho que se vislumbra en el fallo recurrido dice relación con la norma establecida en el artículo 214 del Código Penal, y en su concepto no existen elementos que permitan tener por acreditado el ilícito de usurpación de nombre, por cuanto el hecho cometido por el condenado se puede enmarcar en la falta de ocultamiento de nombre, contenida en el N° 5 del artículo 496 del Código Penal, toda vez que el sujeto activo no realizó actos que impliquen una apropiación de la identidad de otro, en los términos exigidos por el delito tipifica
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C.A. COPIAPÓ Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas -quien presidió-, señor Adrián Reyes Pardo y señor Franco Madrid Palma, el día 31 de mayo del año en curso, en causa RUC 2100642003-3; RIT 156- 2022, se dictó
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