CASTILLO CON REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.
Rol
C-106-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las demandadas Minera Spence y Logística Linsa, objetaron la liquidación, fundado en que se habría verificado la convalidación del despido, atendido el pago de las cotizaciones adeudadas y el envío de carta certificada, informando su convalidación por carta certificada el 26 de agosto de 2019 a los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, por su parte, la demandante sostuvo que las cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas a la fecha, no produciéndose el efecto pretendido por la demandada, refiriendo que, recae en la demandada la acreditación de los supuestos legales. Tercero: Que, evacuado el traslado, se recibió el incidente a prueba, decretando apertura del término probatorio respectivo, incorporando únicamente prueba documental las partes. Cuarto: Que, para resolver el incidente resulta indispensable considerar que la relación laboral entre las partes finalizó el 1 de marzo de 2019, declarando la procedencia de la nulidad del despido por sentencia de reemplazo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta el 23 de diciembre de 2019, en que en su
Fundamentos
considerando primero parte resolutiva, dictaminó que al no Código: FJXRZVKDJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existir constancia que las demandadas hayan convalidado el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas, procede la sanción ya referida. Por su parte, la demandante sostuvo en la oportunidad procesal correspondiente, que no se había efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, específicamente los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019. Luego, correspondía al demandado acreditar el pago de las cotizaciones correspondiente al período entre el mes de diciembre de 2018 al 1 de marzo de 2019, lo que, conforme a la prueba documental incorporada fue acreditado de forma imperfecta. Quinto: Que, en cuanto al demandante Fabián Castillo Zapata, se acreditó que se encuentran pagadas las cotizaciones de Fonasa correspondiente al mes de enero y febrero de 2019, no constando el pago de las de marzo de 2019. En relación con AFP Cuprum y AFC, acreditó el pago de las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo. Por lo que no se podrá tener por convalidado el despido. Luego, respecto al demandante Gonzalo Rivera, acreditó el pago de la cotización Fonasa de enero y febrero de 2019. En cuanto a AFP y AFC, consta el pago de las cotizaciones de los meses de enero a marzo de 2019. Por lo anterior, no podrá tenerse por convalidado el despido. En cuanto al demandante Elías Ojeda consta el pago de las cotizaciones de AFP y AFC desde enero a marzo de 2019, pero no se incorporó certificado de pago correspondiente a institución de salud, por lo que se deberá rechazar la convalidación del despido. Sexto: Que, en relación con el actor Christian Carrizo, acreditó el pago de cotizaciones Fonasa de enero y febrero de 2019. En AFP y AFC, se encuentran pagadas las Código: FJXRZVKDJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cotizaciones de enero a marzo de 2019, por lo que deberá rechazarse la convalidación del despido. En cuanto al demandante Jorge Bermúdez, acreditó únicamente el pago de los meses de enero y febrero de 2019 de las cotizaciones Fonasa. Luego, respecto de AFP y AFC, acreditó el pago de las cotizaciones de enero a marzo de 2019. Por lo tanto, no podrá declararse convalidado el despido. Respecto del demandante Gerardo Morales, acreditó en cuanto a las cotizaciones de Fonasa el pago de los meses de enero y febrero de 2019. En cuanto a AFC, el pago de los meses de enero a marzo de 2019. Finalmente, respecto de AFP no incorporó comprobante, por lo que deberá rechazarse la convalidación. Luego, en relación con el demandante Jaime Rojo, se acreditó el pago de cotizaciones de Fonasa en los meses de enero y febrero de 2019. En cuanto a AFP y AFC, consta el pago de las cotizaciones de los meses de enero a marzo de 2019, por lo que no se podrá acceder a la convalidación. E
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 162 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve, que: Código: FJXRZVKDJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se rechaza la objeción de liquidación, y por ende, la convalidación del despido solicitada por Minera Spence y Logística Linsa, sin costas. II.- Atendido lo resuelto el 14 de marzo de 2022, se limitan los efectos de la sanción de nulidad del despido a la fecha de declaración de liquidación de la demandada Reparación y Servicios Varios al 24 de noviembre de 2020, fecha en que se produjo la convalidación. III.- Pasen los antecedentes para proceder a la liquidación del crédito hasta el 24 de noviembre de 2020 en el ítem remuneraciones post despido. Notifíquese. RIT: C-106-2020 RUC: 20-3-0062124-5 Resolvió ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FJXRZVKDJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-13T14:09:46-0400
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Antofagasta, trece de junio de dos mil veintidós. Resolviendo objeción de liquidación de Minera Spence y Logística Linsa S.A, en cuanto a la convalidación del despido: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las demandadas Minera Spence y Logística Linsa, objetaron la liquidación, fundado en que se habría verificado la convalidación del despido, atendido el pago de las cotizaciones adeudadas y
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