JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GUTIERREZ CON MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCIONES SPA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en la presente causa Rol Corte N°14-2023; RUC 2240413470-5, el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia definitiva que rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado interpuesta por JULIANA LIZETH GUTIERREZ CERNA en contra de MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCIONES. En contra de la sentencia, el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, por la demandante, dedujo recurso de nulidad. En la vista de la causa, por la recurrente y demandante alegó la abogado Sra. Paulina Tara Tesorieri, y por la recurrida y demandada, el abogado Sr. Leonardo Escárate Ayala, quedando sus alegaciones consignadas en el registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal. Lugo de reproducir los motivos décimo y undécimo del

Fallo

fallo en análisis, sostiene que el juez a quo incurrió en un error de derecho al rechazar su demanda, pues a su juicio, del tenor de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del ramo, sólo se requiere, para poner término al contrato, que la ausencia o inconcurrencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada, o al revés, que no se configura la causal, o estará mal invocada o será improcedente, si el trabajador se ha ausentado con una causa justificada, y en consecuencia, estima que no se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justificada, esto es, que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable y exigir la comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia resulta una exigencia que no está prevista en la norma. Señala que, en la especie, la actora justificó su falta al trabajo durante los días 09 al 13 de mayo de 2022, debido a que tuvo que viajar de urgencia a la ciudad de Trujillo-Perú, en circunstancias que su suegra, quien estaba a cargo del cuidado personal de su hijo menor de edad, se encontraba agonizando, por lo que pidió permiso a su jefe directo, don Luis González, el cual y debido a la premura para poder viajar rápido adonde se encontraba su hijo, se lo otorgo de forma verbal por siete días, por lo que, la justificación de la ausencia exigida por el legislador laboral pudo ser acreditada por su parte durante el juicio con la prueba incorporada, principalmente de la documental

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que en la presente causa Rol Corte N°14-2023; RUC 2240413470-5, el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia definitiva que rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado interpuesta por JULIANA LIZETH GUTIERREZ CERNA en contra de MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCI

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