SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON GUIDO BRUNO SPROHNLE ERCOLI EN CONTRA DE FONASA, SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y MINISTERIO DE SALUD.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GUIDO BRUNO SPROHNLE ERCOLI, jubilado, domiciliado en calle Río Rahue N°1.622, Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y contra el MINISTERIO DE SALUD. Funda su recurso en que padece de una colostomía más hernia paracolostómica gigante, que requiere de una operación urgente, la que se encuentra pendiente desde 2017, para efectuar una reposición de sus intestinos, por lo que tiene adherida a su cuerpo una bolsa por donde salen sus deposiciones, sin que a la fecha se haya agendado dicha operación. Agrega que en abril del año en curso le suspendieron la entrega del medicamento tramadol, el que es indicado para paliar el dolor, indicándose que debía adquirirlo de forma particular, lo que no puede realizar. Expresa que su calidad de vida se encuentra deteriorada, sufre de dolor, comezón y cada cierto tiempo se infecta la zona, destacando que el año pasado lo llamaron del hospital para indicarle que lo operarían, le hicieron exámenes, pero a la fecha no ha ocurrido nada. Estima que dicha omisión conculca la garantía del derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos a adoptar las medidas necesarias para agendar una hora para realizar la operación, además de otorgar el medicamento tramadorl, por el tiempo que determine el médico tratante, así como todas las medidas de orden médico, financieras y que sean pertinentes para asegurar sus garantías fundamentales, sin perjuicio de otras medidas que se estime para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Epicrisis de 16 de septiembre de 2016, 2. Detalle de ingreso a lista de espera de 23 de octubre de 2017; 3. Exámenes médicos de 2023. A folio 13, evacúa informe el Ministerio de Salud. Expresa que la patología que sufre el actor no forma parte de las garantías explícitas en salud GES contempladas e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una omisión ilegal y arbitraria, la demora en la realización de la intervención quirúrgica requerida por el actor. TERCERO: Que, para resolver la presente acción, se tendrá en consideración que conforme al mérito de los antecedentes y hechos reconocidos por los recurridos en su informe, se encuentra establecido: 1. Que el actor padece de una colostomía más hernia paracolostómica gigante, la que no es parte de las garantías explícitas en salud. 2. Que requiere de una intervención quirúrgica de reconstrucción del tránsito digestivo, encontrándose en lista de espera en el Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena desde el 23 de enero de 2017. 3. Que, se ha agendado una hora con especialista para el día 6 de julio del año en curso, como asimismo se retomó el tratamiento farmacológico requerido por el actor. CUARTO: Que, si bien el Ministerio de Salud en su informe ha aludido que no existe alguna disposición en nuestro ordenamiento que la habilite para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no forman parte de las garantías explícitas en salud, cabe señalar que el artículo 1 inciso cuarto de la Constitución Política de la República prescribe: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” A su turno, el artículo 19 N° 1 inciso primero señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” QUINTO: Que, en ese orden de ideas, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, conforme al criterio asentado en los autos rol N° 43.250-2017, N° 8.523-2018, N° 2.494-2018, N° 63.091-2020; 25.123-2022 y 170.561-2022, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por GUIDO BRUNO SPROHNLE ERCOLI, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y contra el MINISTERIO DE SALUD, todos ya individualizados, sin perjuicio que el Servicio de Salud Araucanía Sur deberá informar dentro del término de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas para salvaguardar la salud del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-6770-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece GUIDO BRUNO SPROHNLE ERCOLI, jubilado, domiciliado en calle Río Rahue N°1.622, Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y contra el MINISTERIO DE SALUD. Funda su recurso en que padece de una colostomía más hernia paracolos

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