COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de don Roque Alfredo Rodríguez Bustos, domiciliado en sector La Primavera de la comuna de San Carlos, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado al fundamentar su presentación expresa que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en el sector La Primavera de la comuna de San Carlos, lugar exacto coordenadas -36.511526°, -72.037047, precisando que en el camino contiguo a la propiedad del recurrido se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Detalla que personal idóneo de su representada en visita efectuada a la propiedad del recurrido a fines del mes de febrero del año en curso, le solicitó se le autorizara a fin proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, a lo que el recurrido se negó sin justificación, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (decreto con fuerza de ley 4/20.018 publicado en el diario oficial de fecha 5 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación,
Fundamentos
considerando además que el recurrido tampoco informó al tenor del presente recurso debiendo esta Corte prescindir de aquel informe, y no manifestando cuáles serían las razones de su oposición ni la justificación de su negativa, permite concluir que la conducta del recurrido aparece como arbitraria e ilegal, al perturbar el derecho de propiedad de la recurrente sobre las líneas eléctricas que pueden verse afectadas por la no realización de las ya mencionadas obras de mantención con el riesgo inminente para la Coooperativa y los usuarios del servicio eléctrico, por lo que el presente recurso necesariamente deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el don abogado Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), en contra de Roque Alfredo Rodríguez Bustos, solo en cuanto a que éste último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuya poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas. No firma el Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. R
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Polít
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