MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JEAN CARLOS MUNOZ MADARIAGA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Publica doña Rommy Robles Robles, en contra de la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2200589512-3, RIT 168-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a JEAN CARLOS MUÑOZ MADARIAGA a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de explosivos, piezas y detonadores de uso industrial o minero, sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra d) de la Ley N° 17.798, perpetrado en esta ciudad el día 16 de junio de 2022; sin conceder beneficio alguno de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir efectivamente. Comparecieron en estrados por el recurso, el Defensor Penal Público don Hugo León Saavedra; y, contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública doña Rommy Robles Robles, en representación de Jean Carlos Muñoz Madariaga, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de junio del 2023, para que se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, o bien, se anule el juicio oral y la sentencia recaída en él y se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que conozca de un nuevo juicio, según sea la causa de nulidad que se acoja. Refiere que el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos: “Con fecha 16 de junio del 2022, pasadas las 20:00 horas y autorizados judicialmente, personal del GOPE de carabineros ingresó al interior del inmueble ubicado en calle Agustinas N°730 de esta ciudad, sorprendiendo en una de las habitaciones al imputado Jean Carlos Muñoz Madariaga, el cual mantenía diversos elementos explosivos consistentes en un cartucho de emulsión de uso industrial y minero con alto poder de detonación y onda expansiva, junto con un detonador con dos metros de mecha iniciadora de color blanco, especies que se encontraban al interior de un estuche color gris, y respecto de las cuales aquél no estaba autorizado para su porte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia”. Indica como causal de nulidad principal el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello en relación a la errónea aplicación del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la que se declaró inadmisible. Invoca como causal de nulidad subsidiaria el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal. Como fundamento de la causal principal, señala la errónea aplicación del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; como ya se indicó, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó sentencia condenatoria respecto del delito referido, conforme los hechos ya referidos, indicando el tribunal que: “En consecuencia, se acreditó plenamente la tenencia por parte del encausado de explosivos, piezas y detonadores de uso minero, y
Fallo
por tanto sujetos a control de la ley N°17.798, y que éstos estaban en perfecto estado y aptos para su finalidad, es decir para explotar, sin que el acusado tuviera los permisos para mantenerlos en su domicilio”. Luego, el mismo tribunal indica en el considerando UNDÉCIMO: “Que, a su turno, la participación que en este ilícito cupo al acusado Jean Carlos Muñoz Madariaga, fue establecida con la misma prueba de cargo, considerando que aquel fue identificado en el juicio por su nombre y vestimentas, sin margen de dudas por dos funcionarios de carabineros, Nicolás Gutiérrez Cárdenas y Rodrigo Videla Ampuero, como el sujeto que fue detenido el día de los hechos, manteniendo elementos explosivos de uso minero en la habitación donde pernoctaba”. “Por su parte, esta defensa sostuvo la inocencia de su representado, ya que ese día hubo una mera coincidencia, estando aquel en el lugar y momento equivocado, siendo una casa okupa que se usaba para consumir drogas o para mantener encuentros sexuales, a sabiendas de los dueños de la casa que admitían aquello, y cuando llegó carabineros él estaba durmiendo, para lo cual rendirá la declaración de un testigo”. A su vez, la sentencia señala: “En definitiva, no desconociendo el acusado que los elementos estaban en la habitación donde fue hallado pernoctando, estando en una caja al lado suyo, ya dispuesto y listo para detonar, con denuncia previa de amenazas de un sujeto de hacerlo conforme el relato de vecinos, no habiéndose encontrado ningún ot
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Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Publica doña Rommy Robles Robles, en contra de la sentenci
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