JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

TOMAS MEYER FLORES Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RIT O-425-2022, RUC 22-4-0421848-8, se acogió la demanda interpuesta por Tomás Meyer Flores, René Peña Gallardo, Nicole Castro Panicú, Janeth Honores Padilla, Javiera González Jorquera y Pedro Castillo Martínez, en contra de la empresa Servicios Miva SpA, representada legalmente por Sebastián Orrego Cisternas, y solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, declarándose que entre los actores y la demandada MIVA SpA existió una relación laboral que se extendió por los períodos que indica; que el despido indirecto de cada uno de los actores, de 1 de agosto de 2022, se ajustó a derecho, solo en cuanto la demandada principal MIVA SpA incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; que MIVA SpA es la continuadora legal de Ramón Nicolás Miño Valenezuela E.I.R.L. y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela E.I.R.L. en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo; que la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación por el tiempo en que los demandantes prestaron servicios para la primera, razón por la cual la última deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a que se condenó en esa sentencia; que al haberse declarado el despido indirecto de los actores justificado, por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, se condenó al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica; que cada parte so

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho […] expuestos”. En la audiencia del día seis de los corrientes intervino ante la cuarta sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Municipalidad de San Bernardo don Felipe Salas Torres, y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la parte demandante don Rodrigo Campos Poblete. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la entidad edilicia demandada funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo tres grupos den normas conculcadas, en primer término, los artículos 183-C del Código del Trabajo y 1608 y siguientes del Código Civil, “[a]l decidir que es procedente la sanción de la nulidad del despido de los actores en la forma en la cual se determinó que [ese] Municipio debía cancelar las remuneraciones entre la fecha despido hasta su pago, conclusión que se ha obtenido […] con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que ha incurrido en flagrante vulneración a lo preceptuado en el Art 183-C del Código del Trabajo: Añade que, pese a reconocer la sentencia que en el caso sub iudice “ha existido pago por subrogación, no se ha aplicado en lo que significa realmente en el mundo jurídico en que consiste esta institución”, citando jurisprudencia en apoyo de sus asertos. Razona la recurrente que el artículo 183-C, inciso 5°, del Código de Trabajo, “al disponer el pago por subrogación por parte del empleador principal, lo que hace es que otorga al Municipio la posición jurídica del empleador, dado que ha pasado a ocupar la situación jurídica del demandado Miva S.p.A., lo que trae aparejado la siguiente consecuencia jurídica: [l]as actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa Miva S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sido hechas por dicha entidad, entre las cuales, evidentemente, debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, a cuyo respecto [el tribunal] reconoció, sin sombra de dudas en el considerando Undécimo […] que sí existió subrogación, pero, pese a considerar que las cotizaciones previsionales sí se encontraban pagadas, de todas maneras condena a [su] parte, de forma solidaria, a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral, hasta el pago de las mismas, basado única y exclusivamente en que el pago no fue hecho por el empleador Miva S.p.A, ignorando completamente el efecto jurídico de la subrogación, cual es, que la Municipalidad pasó a ocupar la posición jurídica de dicho demandado, cumpliendo con el pago y efectuando la defensa de rigor, lo cual fue desestimado íntegramente por el [tribunal]”. En fin, arguye que el juez del mérito “ha incurrido en una manifiesta infracción legal al no respetar lo dispuesto en el inc. 5° del Art. 183 letra C del Código del Trabajo, en relación con los Art. 1608 y ss. del Código Civil, especialmente el inc. 1 del

Fallo

fallo precitado, el abogado Felipe Salas Torres, en representación de la entidad edilicia demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con tres acápites distintos, respecto de los cuales la causal se interpone en forma conjunta, a saber: i) artículos 183-C del Código del Trabajo y 1608 y siguientes del Código civil; ii) artículos 50 del estatuto laboral y 23 del D.F.L. N° 2, de 30 de mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, y iii) artículos 183-B, inciso 1°, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo normativo. La Municipalidad de San Bernardo pide que este tribunal ad quem anule el fallo impugnado, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, reconociendo los pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social efectuados por subrogación del Municipio, rechazar el pago de gratificaciones y declarar que la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad es sólo subsidiaria, por los fundamentos de hecho y derecho […] expuestos”. En la audiencia del día seis de los corrientes intervino ante la cuarta sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Municipalidad de San Bernardo don Felipe Salas Torres, y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la parte demandante don Rodrigo C

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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de once de febrero del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RIT O-425-2022, RUC 22-4-0421848-8, se acogió la demanda interpuesta por Tomás Meyer Flores, René Peña Gallardo, Nicole Castro Panicú, Janeth Honor

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