/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Se recurre de amparo en favor PATRICIO ANDRÉS GONZÁLEZ VILLALOBOS en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés dictada por el juez de Garantía don HECTOR BARRAZA AGUILERA quien revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando su ingreso en calidad de rematado en forma inmediata. Explica que la resolución es ilegal y arbitraria ya que sin encontrarse firme y ejecutoriada, se resolvió dar orden de ingreso de forma inmediata. Pide dejar sin efecto la resolución y ordenar su libertad de manera inmediata. En su informe el juez recurrido indicó que la resolución impugnada es recurrible mediante la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley 18.216, norma que regula el caso en que la decisión controvertida se encuentre contenida en la sentencia o en resolución diversa. Siendo la presente situación la segunda de la hipótesis, haciendo aplicables las reglas generales respecto a la apelación, y por tratarse de una regla establecida respecto al cumplimiento de una pena, la norma aplicable es la del artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que la concesión en caso de interponerse apelación es el sólo efecto devolutivo. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, la acción cautelar de amparo deducida impugnó la decisión judicial en cuanto ordenó el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena privativa de libertad, pena impuesta por sentencia ejecutoriada y respecto de la cual, entonces, no puede prosperar. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada es recurrible mediante la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley 18.216, norma que hace aplicables las reglas generales respecto a la apelación, y por tratarse de una norma establecida respecto al cumplimiento de una pena, la atingente es la del artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que la concesión, en caso de interponerse apelación, lo es en el sólo efecto devolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de PATRICIO ANDRÉS GONZÁLEZ VILLALOBOS en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. II.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Ríos, quien estuvo por acoger el recurso teniendo en consideración a que la resolución cuestionada modificó la pena impuesta al recurrente, imponiéndole una de cumplimiento efectivo, conculcando el derecho a la libertad personal al disponer el cumplimiento inmediato de dicha pena, no encontrándose ejecutoriada tal resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 302-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se recurre de amparo en favor PATRICIO ANDRÉS GONZÁLEZ VILLALOBOS en contra de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés dictada por el juez de Garantía don HECTOR BARRAZA AGUILERA quien revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando su ingreso en calidad de rematado en forma inm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica