TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ GERMAN EDUARDO ARRIAGADA NAVARRO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 950-2023, el Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, en causa RUC 2200074226-4, RIT 24-23, que absolvió al acusado Germán Eduardo Arriagada Navarro del delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo el Ministerio Público y la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal del recurso de nulidad invocada por el Ministerio Público, es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código, la que se funda en que la sentencia infringe las normas de la lógica, en especial el de la razón suficiente, al valorar la prueba rendida en el juicio, en cuanto a la participación del encartado en la comisión del hecho ilícito. Señala el recurrente, que resultaron acreditados para el tribunal, los siguientes hechos: 1.- Que el arma estaba apta para el disparo; 2.- Que la misma había sido disparada, no siendo posible precisar fecha; 3.- Que el imputado no cuenta con permiso de porte ni tampoco arma inscrita a su nombre; 4.- Que la misma fue encontrada (cañón) debajo de la cama que durmió el acusado y que la culata fue encontrada a un costado de la misma cama, oculta en una mochila; 5.- Que el imputado en primera instancia autorizó el registro de la vivienda, pero al momento de Carabineros dirigirse hasta la mochila depuso su autorización; 6.- Que el imputado al momento de la llegada de Carabineros se encontraba en compañía de dos personas, las cuales declararon en el juicio, a saber, Juan Pablo Aravena Catalán y Miguel Ángel Encina Retamal. Ahora bien, el recurrente señala que existen una serie de antecedentes de los cuales el tribunal no se hace cargo y otras circunstancias que el

Fallo

fallo derechamente omite. En este orden de ideas, sostiene que en el considerando undécimo la sentencia reproduce el testimonio de Juan Pablo Aravena Catalán, quien reconoció en el juicio que la escopeta era de su propiedad, que la transportó desde Santiago, desarmada, con la culata en una mochila y el cañón envuelto en una frazada, indicando dónde la había adquirido y cuánto le había costado. Reconoció que la noche anterior, salió a cazar conejos. Que Germán Arriagada ignoraba que llevaba esa escopeta, que él fue quien escondió el cañón debajo del colchón de la cama, que guardó la culata en su mochila cuando llegó Carabineros al predio, exculpando al acusado de los hechos, siendo corroborados sus dichos por el otro testigo de cargo Miguel Ángel Encina Retamal. Sin embargo, el recurrente sostiene que la declaración de estos testigos contiene una serie de omisiones y contradicciones entre sí y con las demás probanzas rendidas en el juicio, respecto de las cuales el tribunal no se hace cargo, tales como: El testigo Encina Retamal, señala que Juan Pablo llevaba una escopeta, que esto lo dijo cuando venían viajando los tres en la camioneta, que el acusado los sabía, por lo cual concluye que es imposible que el acusado Arriagada Navarro, nunca se hubiere enterado del transporte del arma, en la camioneta, considerando el tamaño de la misma. En cuanto al ocultamiento del cañón de la escopeta debajo del colchón de la cama que ocupaba el imputado, la recurrente, sostiene que es imp

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 950-2023, el Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, en causa RUC 2200074226-4, RIT 24-23, que absolvió al acusado Germán Eduardo Arriagada Navarro d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica