ANANIAS TOLEDO OTAROLA Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de febrero del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, doña María Paz Rodríguez Maluenda, en estos antecedentes RIT O-421-2022, RUC 22-4-0421839-9, se acogió la demanda impetrada por Ananías Toledo Otárola, Rosario Ortiz Ahumada, Carlos Machuca Villa, Humberto González Sepúlveda y Juan Cerda Ahumada, en procedimiento ordinario por nulidad del despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y subcontratación, tanto en contra de su ex empleadora Servicios Miva SpA, representada legalmente por Sebastián Orrego Cisternas, así como subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, y se declaró que el despido indirecto invocado por los actores es justificado y procedente, habida cuenta de los graves incumplimientos contractuales por parte de la demandada principal; que el despido indirecto es nulo, toda vez que a la fecha de producirse se encontraban impagas las cotizaciones de seguridad demandadas; que la relación laboral se desarrolló bajo el régimen de subcontratación conforme al artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo; que en razón de lo anterior, se condenó a la demandada principal al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica el referido fallo y a la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo, en calidad de subsidiaria; que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que procedan, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo liquidarse el crédito en su oportunidad; que la empresa Miva SpA es continuadora de la empresa Ramón Nicolás Miño Valenzuela EIRL y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela EIRL, en los términos del artículo 4, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo
Fundamentos
considerando décimo cuarto (y los siguientes en cuanto a la referencia de subsidiario por solidario) de la sentencia recurrida, en el sentido de declarar que se condena solidariamente conforme lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, por no haber ejercido los derechos de información y retención de los meses de: abril, mayo, junio y julio de 2022, y por existir deuda de cotizaciones por la diferencia en el pago de [g]ratificaciones, generadas por las mismas”. Por su parte, el abogado Felipe Salas Torres, en representación de la entidad edilicia demandada, dedujo el mismo arbitrio procesal, fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con dos acápites distintos, respecto de los cuales la causal se interpone en forma conjunta, a saber: i) artículos 183-C del Código del Trabajo y 1608 y siguientes del Código civil, y ii) artículos 50 del estatuto laboral y 23 del D.F.L. N° 2, de 30 de mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo. La Municipalidad de San Bernardo pide que este tribunal ad quem anule el
Fallo
fallo y a la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo, en calidad de subsidiaria; que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que procedan, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo liquidarse el crédito en su oportunidad; que la empresa Miva SpA es continuadora de la empresa Ramón Nicolás Miño Valenzuela EIRL y de Servicios Integrales de Seguridad Ramón Nicolás Miño Valenzuela EIRL, en los términos del artículo 4, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo, para todos los efectos legales, y que se condena en costas a la empresa Miva SpA, no así a la demandada subsidiaria, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y no haber resultado totalmente vencida. En contra del fallo precitado, el abogado Rodrigo Campos Poblete, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, la del artículo 478, letra e), del mismo cuerpo normativo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del estatuto laboral, en cuanto a la falta de motivación, por una valoración sin explicitar razones; en tercer término, también en subsidio de la anterior, invoca el mismo motivo de invalidación, pero esta vez “por infracción u omisión de los requisitos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, no haberse analizado toda la prueba rendida en autos”. Pide el rec
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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dos de febrero del año en curso, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, doña María Paz Rodríguez Maluenda, en estos antecedentes RIT O-421-2022, RUC 22-4-0421839-9, se acogió la demanda impetrada por Ananías Toledo Otárola, Rosario Ortiz Ahumada, Carlos Machuca Villa, Humberto Gonzále
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