SIN INFORMACION

GUZMÁN/INMOBILIARIA DRAKKAR SPA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. A folio 1 la Comunidad Indígena Fey Tañi Mapu dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Inmobiliaria Drakkar SpA fundada en que han habitado en el sector Los Molinos de esta comuna desde el año 1912 conforme a un título de Merced que se concedió a sus antecesores en aquella época. Agregaron que el año 2010 construyeron una ruka en un retazo de terreno comprendido el tal título de Merced y frente a ella, en dirección al mar, iniciaron la utilización de un espacio para fines ceremoniales, ocurriendo que el 11 de mayo de este año tomaron conocimiento de la destrucción de este espacio ceremonial a través de movimiento de tierra y tala de árboles por parte su actual propietario, la inmobiliaria recurrida, por lo que si bien no discuten la inscripción conservatoria de ésta, reclaman por la destrucción del lugar, con lo cual se les ha afectado su garantía del derecho de propiedad en atención a la interpretación que ha sido sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de dicha garantía, en relación al artículo 13 del Convenio 169 de la OIT. Piden se ordene al recurrido abstenerse de efectuar alteraciones al predio materia de este recurso hasta que sea resuelto por Juez de Letras competente el conflicto de territorialidad planteado. 2. Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso por ser propietaria del terreno en cuestión, el cual no tiene carácter indígena al no estar inscrito en el Registro respectivo que lleva la Conadi. Indicó que adquirió el terreno en enero de 2023 y su antecesor, a su vez, lo había adquirido el año 1982 por título originario. Señaló que si los recurrentes tienen alguna reclamación sobre el terreno deben recurrir a la vía institucional existente para canalizar tal reclamación, no siendo el recurso de protección la vía adecuada para ello. Finalizó indicando que ha sido víctima de ocupación ilegal del predio, por lo cual existe denuncia ante el Ministerio Público, y que no se configuran los el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la Ley 19.253 y del Auto Acorado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 813-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1. A folio 1 la Comunidad Indígena Fey Tañi Mapu dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Inmobiliaria Drakkar SpA fundada en que han habitado en el sector Los Molinos de esta comuna desde el año 1912 conforme a un título de Merced que se concedió a sus antecesores en aquella época. Agregaron que e

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