SIN INFORMACION

ISRAEL LUIS SANCHEZ PEÑALOZA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en representación del imputado Israel Sanchez Peñaloza, de nacionalidad boliviana y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de 13 de julio de 2023, dictada por el Juez de Garantía Héctor Barraza Aguilera, quien ordenó ampliar su detención por 72 horas. Explica el 13 de julio de 2023 se controló la detención del amparado por el supuesto delito de receptación, respecto de quien se desestimó el incidente de ilegalidad de la detención, ampliando la misma previa solicitud del Ministerio Público, atendido a lo indicado en el informe policial que da cuenta que el detenido no exhibió algún documento de identidad de su país de origen y tampoco tiene en el país RUT provisorio. Afirma que la verificación de la identidad del detenido no requiere que se mantenga privado de libertad, porque todas las diligencias para verificar y registrar su identidad se encuentran realizadas, no constituyendo fundamento legal para decretar la ampliación de la detención la necesidad de obtener un RUT provisorio cuando,

Fundamentos

considerando la medida desproporcionada. Agrega que se trata de un imputado adolescente la protección de su libertad personal se encuentra reforzada, debiendo acogerse el principio de excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad. Pide restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que decretó su ampliación de la detención, ordenando la libertad del amparado en forma inmediata. En su oportunidad informó el Juez recurrido indicando que el 13 de julio recién pasado el amparado paso a audiencia de control de detención, declarándose legal a detención. En la misma audiencia, previo a la formalización, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, por cuando necesitaba realizar las diligencias para determinar la real identidad del imputado, pues carecía de cualquier documento de identidad, debiendo obtenerse un RUT provisorio para poder tener certeza de la persona a formalizar, generándose la incidencia respectiva. Señala que luego del debate de rigor, se accedió a la solicitud del Ministerio Público, respaldado legalmente en el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal y 31 de la Ley N° 20.084, por cuando la determinación de la identidad del imputado era un antecedente de relevancia para efectos de formalizar la investigación y debatir medidas cautelares, teniendo en consideración que el imputado carecía de cualquier elemento de identificación, no existiendo otra forma de determinación de quien se trata en realidad. Agrega que el co-imputado de dicha causa se identificó en la audiencia de 13 de julio como JHONNY FLORES QUISPE y en la audiencia de 16 de julio paso a llamarse JHONNY FLORES VIRACOCHA. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, el artículo 132 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente “En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de Israel Sanchez Peñaloza. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 299-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en representación del imputado Israel Sanchez Peñaloza, de nacionalidad boliviana y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de 13 de julio de 2023, dictada por el Juez de Garantía Héctor Barraza Aguilera, quien ordenó ampliar su detención por 72 horas. Explica el 13 de ju

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