/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2022
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y deduce por el condenado CHRISTOPHER BERNHARD REBOLLEGO GOMEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 28 de diciembre de 2022 que revocó la libertad condicional previamente concedida mediante resolución de 13 de abril de 2022 sin ajustarse a derecho. Para efectos de fundar su recurso expone que la resolución revocatoria se funda en la existencia de la condena dictada en la causa Ruc 1800476633-0 Rit 3797-2018 del Juzgado de Garantía, sin embargo ésta es una de las condenas que la Comisión tuvo a la vista para conceder la libertad, desde que tuvo a la vista todos sus antecedentes lo que incluye sus condenas, dentro de las cuales se encontraba la citada. Por lo referido no se trata de una nueva condena con posterioridad al otorgamiento de la libertad condicional sino de una del año 2018. Pide, dejar sin efecto la resolución que revocó su libertad y la consecuente orden de detención, manteniendo su libertad condicional. Informando, la señora Presidenta de la Comisión doña María Verónica Fuenzalida, señaló que la decisión de revocar fue unánime teniendo en consideración el mérito de los antecedentes y la sugerencia del Consejo Técnico de Gendarmería quien informó de una nueva condena en la causa Rit N° 3797-2018, Ruc N° 1800476633-0. Se agregó los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile que se tuvieron a la vista al resolver. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, se puede colegir que Gendarmería de Chile bajo el rubro “antecedentes judiciales” omitió informar a la Comisión la sentencia condenatoria librada en la causa Ruc N° 1800476633-0 Rit 3797-2018 dictada por el Juzgado de Garantía el 16 de julio de 2018. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por revocar la libertad condicional previamente concedida, fue tener en consideración la existencia de una nueva condena, lo que resulta erróneo, pues la condena impuesta en la causa Ruc N° 1800476633-0 a la época en que se concedió la libertad condicional durante el primer semestre del año 2022, existía y se encontraba firme y ejecutoriada, situación distinta es que se haya omitido de la ficha única del amparado y con ello se haya impedido a la Comisión valorarla para los efectos de ponderar si se reunían o no los requisitos para otorgar la libertad condicional. CUARTO: Que, verificándose en la especie que no se trata de una sentencia posterior, sino de una que no fue informada oportunamente en los antecedentes del penado, no resulta suficientemente fundado concluir que aquel ha incumplido con las condiciones establecidas en su proceso de supervisión en libertad condicional como razonó la Comisión el pasado 28 de diciembre de 2022, por lo que el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de CHRISTOPHER BENHARD REBOLLEDO GOMEZ y se deja sin efecto la resolución dictada por la recurrida el pasado 28 de diciembre de 2022. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al CAIS, por la vía más expedita. Ofíciese a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones comunicando que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región de Arica y Parinacota, de 28 de diciembre de 2022 que afectó al amparado ha sido dejada sin efecto. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 295-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada y deduce por el condenado CHRISTOPHER BERNHARD REBOLLEGO GOMEZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 28 de diciembre de 2022 que revocó la libertad condicional previamente concedida mediante resolución de 13 de abril de 2022 sin ajustarse a derecho. Para efectos d
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