RODRÍGUEZ/VON CHRISMAR
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Maríajose Osorio Hernández, abogada en representación de Marcelo Andrés Rodríguez Paredes, quien recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir el dinero sustraído desde su cuenta bancaria y su tarjeta de crédito, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es cliente del Banco recurrido desde el año 2015, y que el 20 de octubre de 2022 se dirigió a un cajero automático ubicado en la calle Morandé donde intentó girar la suma de $20.000, sin embargo, no le fue posible realizar el giro porque la máquina arrojó en dos oportunidades el mensaje de “tarjeta invalida”. Al verse impedido de realizar el giro revisó su tarjeta y notó que está no correspondía a la suya, sino que tenía el nombre de Taylor Code Vrsljiko, asimismo revisó su tarjeta de crédito y esta correspondía a Ángelo Zamora Sturla. En ese momento ingresó a la plataforma de su Banco y notó que entre las 03:00 de la madrugada y las 10:00 de la mañana se realizaron distintas compras con su tarjeta de débito y crédito por un total de $4.292.035. De inmediato intentó comunicarse con la plataforma de atención telefónica, sin embargo, no fue atendido por lo que llamó a su ejecutivo de cuenta, quien finalmente lo contactó con la línea de atención para realizar el reclamo respectivo. Ese mismo día realizó una denuncia en la 19° Comisaria de Carabineros. El 24 de octubre de 2022, el Banco mediante correo electrónico le envío un formulario para formalizar el reclamo por las operaciones desconocidas. Al día siguiente, el recurrente completó el formulario reclamando el total de $3.892.035, correspondiente al monto facturado hasta el momento, pero posteriormente la deuda aumentó a $4.292.035. El 27 de octubre de 2022, el recurrido depositó la suma de 35UF, equivalentes a $1.209.264 pesos en la tarjet
Fundamentos
considerando que del análisis de las operaciones resultó que estas cumplían con los protocolos de seguridad bancarios. Argumenta que la actuación del Banco es arbitraria puesto que, se niega a restituir el dinero sustraído en circunstancia que las operaciones resultan evidentemente anormales considerando que se realizaron compras por más de 4 millones de pesos en un lapso de 6 horas sin que se activaran los límites establecidos para realizar operaciones en un mismo día. En cuanto a la ilegalidad, sostiene que el recurrido infringió el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley n°20.009 para comunicar el inició de las acciones legales puesto que, la comunicación se realizó 13 días después de que recibió la denuncia. Agrega que, en la comunicación que le fue enviada el Banco le señaló que iniciaría acciones legales para recopilar mayores antecedentes, sin embargo, para que el recurrido pueda negarse a la restitución del dinero debe contar con antecedentes que permitan descartar la existencia de un fraude bancario. Añade que el Banco tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para resguardar las operaciones bancarias, pero en la especie estas medidas habrían sido vulneradas. Indica que luego de la respuesta del Banco, este le ha solicitado la devolución de las 35 UF indicándole que de lo contrario su deuda será informada a DICOM. Dicha situación -a su juicio- resulta arbitraria puesto que no existe sentencia judicial que lo obligue a aquella restitución. Previa citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido restituir la suma de $3.082.771 pesos, además de abstenerse de informar la morosidad al registro respectivo, con costas; SEGUNDO: Que comparece Gerardo Nazar Samur, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones señala que los antecedentes fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Policía Local del Bosque, en autos Rol 6213-14/2022 en virtud de lo establecido en la Ley N°21.243. Agrega que el Banco adoptó la decisión puesto que estima que las operaciones reclamadas fueron ejecutadas debido al descuido o culpa grave del recurrente, quien extravío sus tarjetas y solo se percató al día siguiente de la situación; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido el recurrente víc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Maríajose Osorio Hernández, en representación de Marcelo Andrés Rodríguez Paredes en contra del Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Protección N° 160.761-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Maríajose Osorio Hernández, abogada en representación de Marcelo Andrés Rodríguez Paredes, quien recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restit
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