SIN INFORMACION

REBOLLEDO PINILLA MIGUEL ANGEL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán Appelgren, defensora privada, en favor de Miguel Rebolledo Pinilla, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente la falta de dictación del decreto de libertad por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, en cumplimiento de lo resuelto esta Corte en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022 en causa Rol 4738-2022, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República del amparado por encontrarse cumplida la pena corporal. Para fundar el recurso sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, de 13 años como auto del delito de violación y abuso sexual, la que inició el 6 de diciembre de 2011 y cuyo término es el 1 de diciembre de 2024. Indica que entre el periodo correspondiente a los años 2013 y 2021 acumuló 13 meses y 18 días de reducción de condena y su término estaba previsto para el 14 de octubre de 2023. Sin embargo, en el periodo del año 2022 acumuló 3 meses más de reducción de condena, lo que le permitió tener como término de su condena el día 13 de julio de 2023, según lo que le ha informado Gendarmería de Chile. Alega que el amparado no ha recibido por parte del recurrido el decreto que ordena su libertad, lo que constituye una clara afectación al derecho consagrado en nuestra carta fundamental, encontrándose en la actualidad privado de su libertad más allá del tiempo que le corresponde. Sostiene que en Recurso de Amparo Rol 4738-2022 de esta Corte, el 13 de diciembre de 2022 se dictó sentencia favorable al amparado, en virtud de la cual se resolvió que no está excluido del beneficio de reducción de condena, no siendo aplicable retro

Fundamentos

considerando octavo que: “…la Comisión Especial de Reducción de Condenas emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario; razón por la cual se acogerá la acción incoada dejando sin efecto la exclusión de la que fue objeto el amparado”. Razón por la cual, en sesión extraordinaria de calificación de la Comisión de Reducción de Condena de fecha 15 de diciembre de 2022, y dando cumplimiento a lo ordenado en el

Fallo

fallo de esta Corte en Recurso de Amparo Rol Nº 4738-2022, por el cual se ordenó que: “la referida comisión deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión; y se rechaza en relación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. A raíz de lo cual, en sesión extraordinaria de calificación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta Corte, de fecha 15 de diciembre de 2022, se resolvió que: “Según lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Amparo Nº 4738-2022 mediante su resolución de fecha 13 de diciembre del año en curso, se precisa lo siguiente: se deja sin efecto la exclusión del interno por letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856 y se procede a calificar al interno en el periodo 2022 como Sobresaliente”. Reclama que el mencionado recurso de amparo se dedujo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, dejando sin efecto su decisión, lo que no obsta a la facultad del Ministerio de Justicia de dictar decretos que rechazan el beneficio de reducción de condena por dicha causal de exclusión, haciendo presente que el artículo 17 de la Ley 19.856 es claro al dictaminar que en los casos que señala la norma el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno”. Luego, menciona que el artículo 77 del Reglamento de la referida ley establece que: “el rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artí

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Catalán Appelgren, defensora privada, en favor de Miguel Rebolledo Pinilla, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente la falta de dictación del decreto de libertad

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