SIN INFORMACION

CABRERA/GANA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Cabrera Valeria, domiciliado en calle Vargas Buston N°770, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N°R-01-UME-35232-2023, de 16 de marzo de 2023, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Aconcagua de la COMPIN de la Región de Valparaíso, que, a su vez, rechazó la licencia médica N°12958932-9 que le otorgaba un reposo total por 30 días, al estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atentando con ello a las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que presta servicios para la Empresa Transporte y Servicios Transcargo Limitada, en calidad de conductor de carga pesada. En el ejercicio de dicha función, el 12 de junio de 2015, colisionó en la ruta, sufriendo un fuerte impacto en la zona frontal superior de su cabeza con el techo del vehículo, generando un efecto de compresión en su columna y rodilla. El médico tratante de urgencias le señaló en dicha oportunidad que se observaba una lesión de fractura en zona cervical en la cuarta, quinta y sexta vertebra, sin realizar el mismo análisis en su rodilla ni el resto de la zona lumbar. Señala que por tales hechos se le prescribió reposo durante los días 12 de junio al 3 de julio de 2015. Sostiene que luego de los 22 días de ocurrido el accidente, fue obligado a reincorporarse y, desde esa fecha, ha debido tratarse en forma particular a fin de sobrellevar el dolor y mejorar su condición de salud. Agrega que conforme a resonancias magnéticas practicadas el 18 de agosto de 2021 y el 18 de marzo de 2023 se le diagnosticó “Espondilosis severa” como consecuencia del accidente ocurrido durante 2015. Agrega que el 20 de

Fundamentos

fundamentos genéricos sin describir y acreditar la forma por la que llegó a ellos, dejándolo en total incertidumbre jurídica sobre la seriedad con que se estudió́ y analizó el caso, cuestión que configura la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión cuestionada. Arguye que la resolución ha lesionado la garantía establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución al no considerar el padecimiento físico que le aqueja a raíz del accidente laboral, lo que ha repercutido en su psiquis y en su nucleo familiar. Igualmente afirma que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley al no haberse realizado exámenes de rigor, por parte de la recurrida, que permitieran descartar “justificadamente” el rechazo de la licencia médica. Adiciona que el acto impugnado vulnera el derecho de protección a la salud y seguridad social al resolver que no correspondería acoger más licencias médicas por su patología y el derecho de propiedad al desconocer el pago de la licencia médica mermando su patrimonio. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-35232-2023 ordenando a la recurrida proceder al pago inmediato de la licencia, y, además, dejar sin efecto la decisión en orden a que no corresponderá acoger más licencias médicas ulteriores por dicha patología. Adicionalmente solicita se le ordene la participación activa en cuanto a tomar medidas respecto a controles o exámenes médicos eventuales a realizar al recurrente, con el objeto de que le sea aprobada la pensión por invalidez del 100% en su beneficio, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: licencia médica rechazada; certificado de remuneraciones imponibles emitido por AFP CUPRUM el 6 de abril de 2023, respecto del periodo comprendido desde noviembre de 1990 a febrero de 2023; Resolución de rechazo de licencia de 16 de marzo de 2023; Formulario de reclamo ante la SUSESO de 29 de diciembre de 2022; certificado y credencial de discapacidad emitido por el SRCEI del recurrente donde consta una incapacidad severa del 50% (de 20 octubre de 2021); Resolución de certificación de discapacidad por la COMPIN de 20-10-2021, donde consta una discapacidad del 50%; Denuncia individual de accidente de trabajo de 12 de junio de 2015; certificado orden de reposo, de 12 de junio de 2015; certificado de alta médica, donde se indica que se debe reincorporar el 4 de julio de 2015; Dictamen N° 022.913/2022, de 9 de agosto de 2022 que rechaza la solicitud de pensión por invalidez; resonancia magnética de columna total de 20 de agosto de 2021; TC de columna total de 20 de marzo de 2022; informe médico psiquiátrico de 29 de junio de 2022; certificado de reumatología de 30 de junio de 2022; Resonancia magnética de articulaciones sacroiliacas y columna vertebral de 5 de julio de 2022; certificado médico de reumatología de 2 de septiembre de 2022; informe médico psiquiátrico de 27 de diciembre de 2022; Epicrisis de atención ambulatoria de 8 de octub

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por José Eduardo Cabrera Valeria, solo en cuanto se ordena a la recurrida: a) Encargar, con la mayor prontitud, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica Nº12958932-9; b) Que, una vez cumplido lo anterior, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se pronunciarán nuevamente y de manera fundada acerca de la licencia médica denegada. Redacción del abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 1073-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora María Catalina González Torres, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar. No firman la Ministra señora González y el A

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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Cabrera Valeria, domiciliado en calle Vargas Buston N°770, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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