11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero y del segundo acápite del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -37 años-; la duración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -4 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se precisará a continuación. 2°.- Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 3°.- Que, en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de julio del año pasado, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-32.997-2019, sólo en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile; y en su lugar se le exime de dicho pago. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Vigésimo Tercero y del segundo acápite del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente,

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