MARÍN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de julio del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de OSVALDO ANTONIO MARIN MARIN, cédula nacional de identidad N° 15.149.161-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de educación y Trabajo Semi-abierto de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 4 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de robo con homicidio impuesta en causa RIT 73-2019 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Inició el cumplimiento de la condena el 7 de abril de 2019 debiendo cumplirla el 7 de abril de 2029. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 7 de agosto de 2022; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 7 de marzo de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante ha logrado avances significativos en las actividades de su plan de intervención individual. Respecto a la conciencia del delito, reconoce participación y responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena y logra dimensionar el daño ocasionado a las víctimas, destacando el daño irreparable hacia la víctima de robo con homicidio. Sin perjuicio de ello, todavía debe reforzar el reconocimiento de factores de riesgo, especialmente en la vinculación a pares y consumo de alcohol, los que se manifiestan en la comisión de los delitos por los cuales cumple condena en la actualidad. Asimismo, mantiene necesidades medias en pares, familia y pareja y uso del tiempo libre, junto con mostrar características con potencial criminógeno, como deficientes habilidades de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, las que están especialmente presentes en las interacciones desarrolladas en el medio libre. En este sentido, la Comisión estima que si bien presenta el solicitante un bajo compromiso delictual, tiene riesgo medio de reincidencia, constituyendo circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse a
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de OSVALDO ANTONIO MARÍN MARÍN y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 4 de abril de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°316-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de julio del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de OSVALDO ANTONIO MARIN MA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica