VERA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, ciudadano cubano, empleado, con domicilio en calle Pelantaro #50 Departamento 41, de la comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Funda su recurso en que con fecha 20 de febrero desde el Ministerio de Salud se lanzó una supuesta cruzada contra médicos y pacientes que estuviesen vinculados con las ventas de licencias médicas. Pero lo curioso de esta cruzada es que se ponía el foco en ahorrar más de 150 mil millones de pesos y no en las personas. En ese sentido, expresa que es paciente hace 4 años de Trastorno de la Personalidad Limítrofe, Trastorno de Adaptación, Episodio Depresivo Grave y Trastorno Depresivo de la Conducta con ideaciones suicidas. Dificultades relacionales, vacío crónico y variabilidad anímica recurrente”. Indica que el día 12 de febrero del 2023 el psiquiatra le otorga una licencia con el Folio No. 13766023-7 por 13 días, a Tiempo Parcial, después de un largo período de reposo médico; para que pudiese reincorporarse al trabajo, sin embargo, Compin rechazó la licencia médica por cuanto él no había cumplido con el reposo médico, ya que durante el año 2021 y algunos días de 2022 había trabajado para varios empleadores, haciendo hincapié en que las sucesivas licencias médicas también serían rechazadas. Manifiesta que ducha decisión es ilegal, por cuanto la autoridad debe analizar período por período de cada licencia médica, y cotejarlo con el certificado de cotizaciones de seguridad social, y luego de ese análisis evaluar si se probó que el trabajador mantuvo una relación laboral con 2 empleadores, lo que no sucedió en su caso. Agrega que Compin no solo rechazó sin fundamento objetivo la licencia de Folio No. 13766023-7 sino que rechazó todas las que ya habían sido otorgadas y autorizadas en el pasado llegando hasta las emitidas en el año 2021 lo cual es improcedente a estas alturas. Destaca que ninguna aut
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Pide, tener por evacuado el informe requerido. Acompaña: Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa. A folio 28, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que no cuenta con la información requerida, en razón de que revisados el archivo de expedientes y demás bases de datos de esta institución de control, se pudo constatar que no se han emitido pronunciamientos que determinen el rechazo o autorización de las licencias médicas reclamadas, como tampoco existen trámites vigentes que se encuentren pendientes de resolución por parte de este Organismo, en uso de sus facultades legales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión adoptada por la recurrida de rechazar la licencia médica Folio No. 13766023-7, en atención a que el actor no guardó el reposo prescrito por el médico tratante. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en vista que el artículo 1 del Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e instituciones de salud previsional define la licencia médica como “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se designa como redactor del fallo al abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol Protección N° 594-2023(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, ciudadano cubano, empleado, con domicilio en calle Pelantaro #50 Departamento 41, de la comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Funda su recurso en que con fecha 20 de febrero desde el Mini
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