/FERNANDEZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, por el imputado don Juan Esteban Cortés Noriega, cédula de identidad N° 16.248.837-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputado por los delitos de abuso sexual y violación en persona menor de 14 años, en causa RIT 3845-2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo en contra del de dicho tribunal, don Álvaro Fernández Morales, por la decisión de autorizar el traslado del encartado al Centro de Detención Preventiva de Vallenar, según fuera solicitado por Gendarmería de Chile. Refiere que el 01 de octubre de 2022 se formalizó la investigación en contra del imputado, quedando en prisión preventiva por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad; se fijó un plazo de investigación de 60 días, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, hasta que el 3 de julio pasado se cerró la investigación. Añade que mediante Oficio Nº 510, de fecha 04 de julio de 2023, Gendarmería de Chile solicitó el traslado del imputado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Centro de Detención Preventiva de Vallenar. Lo anterior, porque el señor Cortés Noriega presentaría problemas con los demás internos, sumado a la sobrepoblación de 269,4 % que presenta la unidad penal de Copiapó y al agotamiento de segmentación y seguridad personal, ya que el imputado desde su ingreso se encontraba en el “Sector de Aislamiento Preventivo”. Sin embargo, expresa quien se dirige a esta Corte, el propio informe de Gendarmería antes aludido clasificó al amprado como de “compromiso delictual BAJO”. Además, dicho informe contiene una declaración firmada por el imputado con fecha 04 de octubre de 2022, mediante la cual expresó su voluntad de mantenerse en aislamiento preventivo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Precisado lo anterior, destaca el contenido de los artículos 2°, 4° y 5° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en cuanto al trato imparcial e igualitario ante la ley a que tienen derecho las personas privadas de libertad. Destaca el principio de inocencia y de igualdad ante la ley, que resultan aplicables al amparado, sin que exista imputación alguna de falta o delito que justifiquen su traslado. Agrega que para disponer el traslado de los condenados, Gendarmería de Chile debe ponderar las circunstancias que conducen a dicha decisión, evitando infraccionar el principio de la razonabilidad de los actos administrativos. Sostiene que en la especie no se ha respetado el arraigo familiar del señor Cortés Noriega, respecto a mantener su lugar de residencia, en el cual se encuentra su hermana, único pariente por consanguinidad del amparado. En este sentido, manifiesta que el artículo 49 prescribe que “Los condenados podrán ser visitados a lo menos una vez a la semana, por un lapso mínimo de dos horas cada vez, por sus familiares y personas que aquello
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, en favor del imputado don Juan Esteban Cortés Noriega y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de traslado de unidad penal emitida en audiencia de 17 de julio de 2023, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, debiendo adoptarse por Gendarmería todas las medidas destinadas a regresar al imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, dentro del plazo de 72 horas. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-70-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, por el imputado don Juan Esteban Cortés Noriega, cédula de identidad N° 16.248.837-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en calidad de imputado por los delitos de abuso sexual y violación
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