BRUNILDA SILVA DIAZ Y OTROS CON FELIPE ARANCIBIA SILVA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo a decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1º) Conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”; 2°) De acuerdo a la norma predicha y tal como reconoce el fundamento tercero del
Fallo
fallo que se revisa, el simple precario requiere la presencia de varios elementos reunidos, a saber: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que esa ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Por consiguiente, la acción correlativa solo puede prosperar en la medida que el actor demuestre su dominio sobre la propiedad que reclama y se determine, además, que el demandado la ocupa sin acreditar que tiene la tenencia de ella a un título distinto que la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Asimismo, es pertinente recalcar que cuando el inciso segundo del citado artículo 2195 señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, “sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, se está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, lo que no cabe ser equiparado a la imprescindible existencia de una convención celebrada entre las partes, en los términos del artículo 1438 del Código Civil; 3º) Acreditados los dos primeros requisitos de la acción, la controversia ha girado en torno a su tercer presupuesto, toda vez que el demandado alegó haber vivido por numerosos años en el inmueble junto a su madre y abuela, esta última, antigua propietaria del mismo, hecho conocido por los actores; 4º) Así, entonces, dado el contexto en que cabe entender el simple precario normado en el inciso segundo del artícu
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos undécimo a decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1º) Conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo
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