Juzgado de Letras de Illapel

A.F.P. HABITAT S A CON I.MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA DPRO EDUCAC

Rol

P-766-2013

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2013, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., entidad de Previsión Social, R.U.T. N°98.000.100-8, todos domiciliados en Alameda N°949, Oficina 901-B, Santiago, señalando que, de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.322, su representada ha determinado que el empleador Ilustre Municipalidad de Salamanca, R.U.T. N° 69.041.400-7, representado a esa fecha por don Geraldo Andrés Rojas Escudero, ambos con domicilio en Bulnes N°599, Salamanca, adeuda la suma de $3.858.658, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indica en su demanda Sostiene que, de acuerdo con la Ley N°17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley N°3.500, solicitando en definitiva se acoja la demanda ejecutiva en todas sus partes en contra de la demandada ya individualizada, ordenándose el pago de $2.889.586, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que con fecha 03 de septiembre del 2020, se tuvo por acumulada al presente procedimiento la causa RIT P-507-2019 de este mismo tribunal, en la cual se demanda el pago de la suma de $8.505.970 por las cotizaciones adeudadas respecto del trabajador don Erwin Luis Meyer De Los Ríos, por los meses de enero de 2010 a junio de 2019. Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021, consta notificación y requerimiento de pago de la demandada, actuación incorporada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el actor demanda ejecutivamente el pago de $3.858.658, además de la suma de $8.505.970 por la causa RIT P-507-2019 acumulada al presente procedimiento, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, correspondientes a la suma total adeudada de conformidad con la resolución acompañada a la demanda, además de la causa acumulada al presente procedimiento. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción y de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, sosteniendo que constaría en el título ejecutivo acompañado por la ejecutante que la demanda, en cuanto al periodo que se somete a cobro en autos desde abril del año 2018 hacia atrás, constando la notificación de la demanda el día 20 de abril de 2020, se encontraría prescrita y que respecto de las cotizaciones cobradas con posterioridad al mes de octubre de 2018, no procedería su cobro atendido que habría operado la convalidación del despido por transacción judicial celebrada entre la ejecutada y el trabajador cuya cotizaciones previsionales se cobran en causa RIT P-507-2019 que consta en causa RIT C-3-2018 de este mismo tribunal. TERCERO: Que tanto la parte ejecutante no rindió prueba alguna mientras que la ejecutada rindió prueba documental consistente en transacción extrajudicial de fecha 19 de octubre de 2018, presentado en la causa RIT C-3-2018 de este tribunal, resolución de fecha 26 de octubre de 2018, dictada en la causa RIT C-3-2018 de este juzgado y sentencia dictada en la causa RIT O-14-2017 de este tribunal. CUARTO: Que la normativa que resulta aplicable a esta litis se encuentra contenida en el artículo 19 el Decreto Ley N°3.500 y en el 31 bis de la ley N°17.322, que establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Así, para resolver la controversia presente en esta causa, debe determinarse si efectivamente ha transcurrido el referido plazo de 5 años contados desde el término de los respectivos servicios. QUINTO: Que, habiendo acompañado la ejecutante como fundamento de su demanda un título ejecutivo que, por tener dicha calidad y por la misma disposición de la ley, deja constancia, de manera fehaciente, de la existencia de una obligación, por lo que debe ser la ejecutada a quien corresponde probar la excepción que alega, prueba que debe referirse a los elementos fundamentales de la prescripción extintiva; esto es, el transcurso del tiempo señalado por la ley y la inactividad de las partes. SEXTO: Que, respecto al transcurso del tiempo señalado por la ley, es necesario acreditar primeramente que este lapso haya iniciado su cómputo. En el caso de estos autos, tal exigencia se traduce esencialmente en demostrar que se ha producido el término de l

Fallo

se declara: g) Que la demandada debe pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales, salud y cesantía que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, según lo dispuesto en el inciso 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.”, y que luego en la causa RIT C-3-2018, sobre cobranza laboral de este mismo tribunal, su representada y el trabajador don Erwin Meyer de Los Ríos, celebraron una transacción extrajudicial con fecha 19 de octubre del año 2018, donde se acordó el pago de todas las prestaciones adeudadas, transacción aprobada por este tribunal con fecha 26 de Octubre del año 2018, por lo que la convalidación del despido habría tenido lugar en el mes de octubre del año 2018, de forma que el cobro de las cotizaciones de previsión social adeudadas sólo llegaría hasta dicho mes pero que, sin embargo, conforme al título ejecutivo acompañado con la demanda, se hace un cobro previsional hasta el mes de junio de 2019, por lo cual solicita que el cobro previsional de autos sólo alcance respecto a las cotizaciones devengadas hasta el mes de octubre de 2018, eliminando el cobro de los meses posteriores. Con fecha 07 de mayo de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de mayo de 2022 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el actor demanda ejecutivamente el pago de $3.858.658, además de la suma de $8.50

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Illapel, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2013, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., entidad de Previsión Social, R.U.T. N°98.000.100-8, todos domiciliados en Alameda N°949, Oficina 901-B, Santiago, señalando que, de acuer

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