1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CUBILLO CON 1ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de mayo del año 2023, comparece el abogado José Cubillo Espinoza, en representación del demandante en los autos laborales RIT C-38-2012, caratulados “RIVERA con CORPORACION MUNICIPAL” del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de mayo del año en curso, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución pronunciada el 18 de mayo de 2023, por considerarla improcedente. La referida apelación subsidiaria, que fue declarada improcedente, buscaba impugnar la resolución señalada, en cuanto aquella no dio lugar a decretar apercibimiento de arresto en contra del Alcalde de la comuna por no haber emitido aún decreto de pago de lo adeudado a su parte. El recurrente señala, que el apremio solicitado por su parte busca obtener el pago efectivo de lo que se adeuda a su representada conforme a la liquidación que se notificó a las partes el día 2 de mayo del año en curso y que se encontraba firme y ejecutoriada a la época en que solicitó apercibir al Alcalde con arresto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.695. Finaliza haciendo presente, que habiendo solicitado su parte la aplicación de una medida cautelar respecto del deudor, correspondía que el tribunal diera curso a su apelación, concediéndola de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. En forma posterior, con fecha 2 de junio del año en curso, evacuó informe el juez recurrido, quien señaló que la resolución que se pretendía impugnar por el recurrente mediante recurso de apelación, no tiene la naturaleza jurídica que hace procedente dicho medio de impugnación, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, pues a diferencia de lo sostenido por la recurrente, la medida de arresto fundada en el artículo 238 del Código de Proced

Fundamentos

considerando: 1.- Que, tal como informa el juez recurrido, al tratarse el título ejecutivo cuyo cobro pretende el actor, de una sentencia definitiva, su procedimiento de cobro se encuentra regulado en el párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, relativo al cumplimiento de las sentencias judiciales, resultando aplicable, por lo tanto, lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código señalado, conforme a los cuales sólo son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 2.- Que, contrariamente a lo que postula el demandante, la resolución recurrida no reúne las características de una medida cautelar, pues aquellas tienen por finalidad asegurar los resultados de la acción, lo cual malamente puede entenderse sea el objeto del apercibimiento solicitado, lo que determina necesariamente el rechazo del recurso de hecho deducido, sin que la alusión realizada respecto del artículo 32 de la Ley 28.695 permita modificar lo antes concluido, pues dicha norma únicamente establece la manera en que la demandada debe satisfacer el crédito que el ejecutante tiene en su contra.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT C-38-2012. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 196-2023. Laboral Cobranza-Recurso de Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de mayo del año 2023, comparece el abogado José Cubillo Espinoza, en representación del demandante en los autos laborales RIT C-38-2012, caratulados “RIVERA con CORPORACION MUNICIPAL” del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de mayo del año en curso

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