SAAVEDRA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mireya Andrea Saavedra Tapia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Indica que, con fecha 27 de marzo de 2009, solicitó un crédito en la institución recurrida por $3.978.243 pesos, pactadas en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $136.203 y una cuota final de $235.917, incurriendo en mora desde la cuota N°15 con vencimiento el junio de 2010, ya que quedó cesante y han transcurrido 13 años, sin que la recurrida haya ejercido acciones judiciales para el cobro de la deuda. Señala que, en enero de 2023 volvió a trabajar y, con fecha 27 de abril del presente, su empleador le comunicó que había recibido una planilla de la Caja de Compensación recurrida en la cual le pedían retención de su sueldo para el pago de una deuda social, situación que la recurrida reiteró el día 29 de mayo de 2023, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 numero 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, ordenándole a la recurrida que cese de enviar todo tipo de orden o comunicación a su empleador que le ordene la retención o descuento en la remuneración de la recurrente, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 5, informa la empresa Movi-San, empleadora de la recurrente, señalando que ésta ingresó a trabajar con fecha 9 de enero del 2023 y que, con fechas 27 de abril de 2023 y 29 de mayo de 2023 respectivamente, recibió planilla por parte de la Caja de Compensación La Araucana solicitándole la retención de un valor por concepto de cuota de crédito de la trabajadora. A folio 8, rola informe de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el cobro del crédito de que es deudora la actora se ha realizado con estricto apego a derecho conforme dispone la Ley N°18.833, señalando que respecto de la alegación de falta de oport
Fundamentos
fundamentos que esgrime la actora, señala que han dispuesto el cese indefinido del cobro del crédito de la recurrente que actualmente se efectúa mediante la deducción del valor de la cuota en sus remuneraciones. A folio 19, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de enviar todo tipo de orden o comunicación al empleador de la actora que implique la retención o descuento de sumas, en su remuneración, por concepto de préstamo otorgado por la caja de compensación hace más de diez años. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que el cobro del crédito se ha realizado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.833 y que, para que opere la prescripción extintiva de la deuda, ésta debe ser alegada y declarada judicialmente. Asimismo, señala que han dispuesto el cese indefinido del cobro del crédito de la recurrente que actualmente se efectúa mediante la deducción del valor de la cuota en sus remuneraciones. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y, especialmente, la fecha en que fue contraído el crédito y aquella en que la actora incurrió en mora, ha transcurrido un tiempo considerable durante el cual no se ejercieron las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda y, por consiguiente, la conducta atribuida a la Caja de Compensación constituye un acto de autotutela que requiere protección mediante la presente acción constitucional para reestablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Mireya Andrea Saavedra Tapia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, debiendo dicha institución abstenerse de realizar conductas tendientes a obtener la satisfacción de la deuda, en los términos que sustentaron el presente recurso. Asimismo, el empleador de la recurrente no deberá descontar ni retener suma alguna de las remuneraciones de la actora, por concepto de cobro del referido crédito social. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19375-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mireya Andrea Saavedra Tapia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Indica que, con fecha 27 de marzo de 2009, solicitó un crédito en la institución recurrida por $3.978.243 pesos, pactadas en 60 cuotas mensuales y sucesi
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