SIN INFORMACION

CORTÉS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA ¿ SUBSECRETARÍA DE SALUD

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés comparece don FRANCISCO JAVIER CORTES PANGUE, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que con fecha 20 de marzo del año en curso, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que se reconsiderara lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, la cual mantuvo el rechazo a sus licencias médicas N°s 78344893-9, 79846362-4, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 06 de noviembre de 2022, en razón de un supuesto reposo no justificado. Estimó la Superintendencia que, conforme al estudio de los antecedentes aportados, no se encontraba justificado el reposo prescrito por más tiempo que el ya autorizado con anterioridad, por lo que rechazó las licencias médicas ya referidas. Señala que su psiquiatra tratante informó a las recurridas sobre su caso y razones del reposo por trastorno mixto de ansiedad y depresión mayor, lo que justificaba el reposo, afección psiquiátrica que dio origen a las licencias médicas extendidas, cuyo reposo se encontraba acreditado. Dichos antecedentes, los cuales determinaron un período más prolongado de recuperación de su capacidad funcional mínima, no fueron tenidos a la vista por la Superintendencia de Seguridad Social, para la adecuada resolución a la reconsideración planteada, ya referida al inicio. Añade que el único peritaje que le han efectuado alguna de las recurridas fue anterior a licencias rechazadas. Refiere que con fecha 16 de mayo de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social, le notificó del rechazo de su petición, resolviendo en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-45544-2023: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 78344893-9, 79846362-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que tanto éstos como las licencias reclamadas son emitidos por médico general, sin certificar evaluación por especialista, lo que no es acorde a extensión de reposo. Junto con esto no describe disfuncionalidad ni ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia. No certifica psicoterapia con informe de proceso. Reposo no está tampoco justificado en peritaje.” Cuestiona dicha resolución en cuanto no señala cuáles serían los referidos antecedentes, ni las razones o motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación. A su vez, el profesional tratante si tiene certificada su calidad de psiquiatra. Tampoco indica la resolución cuál es el detalle que estima como idóneo faltante para llegar a su conclusión ni cuál es la psicoterapia o informe de proceso faltaría dentro del tratamiento que le fue indicado por el profesional tratante, ni aclara

Fallo

Por lo expuesto, considera vulneradas las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción interpuesta, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-455442023, debiendo la recurrida aprobar las licencias rechazadas, específicamente Nros: 78344893-9, 79846362-4, y por lo tanto, admitirlas a pago, con una expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece doña BEATRIZ MUÑOZ JARA, abogada, por la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva, ya que el recurrente, hace mención expresa a la resolución R-45544-2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y que viene a confirmar los rechazos de sus licencias médicas, debiendo en definitiva, considerarse esta resolución como atentatoria de garantías constitucionales y correspondiendo ejercer la acción cautelar contra dicha entidad. Así, este error o confusión del recurrente basta para proceder al rechazo de la acción ejercida. En subsidio, y en cuanto al fondo, alega que las licencias N°3-78344893 y N°3-79846362, fueron rechazadas por Resoluciones Exentas N°41-22-028560 del 22 de noviembre de 2022 y N°41-22-032346 del 29 de diciembre de 2022, respectivamente, pronunciamiento confirmado por la SUSESO a través de Resolución Exenta N°R-45544-2023. En este orden de ideas, respecto de las Re

Texto Completo (Preview)

Cortés Pangue, Francisco Javier Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana Recurso de Protección Rol N°1268-2023.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés comparece don FRANCISCO JAVIER CORTES PANGUE, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Pre

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