BRAÑAS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA - (LTE)
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo cuarto la frase “$85.000.000.” por “$20.000.000 (veinte millones).” Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Gabriel Antonio Brañas Herrera, producto de la traumática detención de que fue objeto, siendo amedrentado, perseguido y torturado física y sicológicamente durante varios días por agentes del Estado, según reseña el sentenciador, en el basamento vigésimo cuarto del fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jorquera, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada. Se previene que la Ministro señora Merino concurre a la confirmación de la sentencia, teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que establezca la imprescriptibilidad, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Ig
Fallo
fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jorquera, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada. Se previene que la Ministro señora Merino concurre a la confirmación de la sentencia, teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que establezca la imprescriptibilidad, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos pa
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. presente.ts 22 y 23. 16olibertad A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo vigésimo cuarto la frase “$85.000.000.” por “$20.000.000 (veinte millones).” Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral,
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