JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MINISTERIO PUBLICO LOS MUERMOS C/ ERWIN MAURICIO CARRASCO CARRASCO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye a los imputados y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de las  víctimas y de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación en su contra, la pena de crimen asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, como así también, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, se revoca la resolución en alzada de fecha veinte de julio del año en curso, dictada por doña Danae Cecilia Fuentes Ferrera, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, y en su lugar se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Cristian Fabián Soto Carrasco y Erwin Mauricio Carrasco Carrasco. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 791-2023.

Fallo

se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Cristian Fabián Soto Carrasco y Erwin Mauricio Carrasco Carrasco. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 791-2023.

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Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los h

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