EL TORREON EXPORT LIMITADA/IPT MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 22- 4-0430329-9, RIT I-15-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos caratulados “El Torreón Export Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos”, por sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular don David Hernán Bravo Villarroel, se resolvió: “I.- Que, se da lugar, a la demanda interpuesta por Torreón Export Limitada, en contra de la Inspección del trabajo San Carlos, ambos ya individualizados, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la resolución 56 de 2 de septiembre de 2022, de 60 Utm por cada una a 50 Utm. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada, por concurrir motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, sólo en lo que se refiere a las infracciones de las normas de seguridad, (1 y 2) dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza el reclamo judicial deducido por la actora y, consecuencialmente, que se mantenga firme la Resolución N°56, con costas. Esta sentencia fue complementada por resolución de 10 de abril de 2023 que incorporó en la parte resolutiva, en el número I, a continuación de punto aparte la siguiente frase: “en lo que se refiere a las multas impuestas por las infracciones de No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro, quedando vigente la multa impuesta respecto de la tercera infracción”. Funda su libelo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 5 de julio de 2023, donde se escuchó el alegato de la parte reclamada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el abogado recurrente, invoca la causal prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como cuestión previa sostiene que los hechos infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. № 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la sociedad TORREON EXPORT LIMITADA, deben presumirse como efectivos, salvo que la actora los desvirtúe en juicio. Indica, además que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega (Art. 1698 del Código Civil). En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo por así disponerlo el Art. 1698 del Código Civil y por encontrase revestidos de veracidad tales hechos. Luego, es la actora la que debe probar el hecho contrario al presumido. Señala que con fecha 22 de abril de 2022, se recibió una denuncia administrativa que afirmaba que la demandante no denuncia al Organismo administrador respectivo el accidente de trabajo. Por lo anterior, se activó el procedimiento de fiscalización № 1602/2022/87 que culminó con la aplicación de las multas administrativas 6101/22/08. Expone que, contra esta Resolución de Multa, la reclamante interpuso una solicitud de reconsideración administrativa, la que fue rechazada por Resolución № 56 de fecha 02.09.2022, manteniéndose íntegramente el monto de las multas cursadas. Dice que, en su reconsideración, el empleador no acredita error de hecho y corrección de la infracción tal como se establece en la resolución N° 56. Afirma que el día tres de abril 2023, se dicta sentencia definitiva, “acogiendo” la reclamación judicial subsidiaria deducida en contra de la resolución N°56, rebajando las dos primeras infracciones de 60 a 50 UTM y manteniendo la tercera infracción. Formula que el resultado de este juicio -contenido en la sentencia impugnada- implicó la aceptación por parte del sentenciador a quo, de las alegaciones planteadas por la contraria, específicamente, haber observado por la empresa una corrección en la materia infraccionada. Así el sentenciador, resolvió: “OCTAVO: Que, en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la multa, por desproporción, de los antecedentes acompañados no es posible acceder a ello, ya que se ha probado la infracción, y los argumentos vertidos por la reclamante no lo desvirtúa, no existiendo a juicio de este Juez un error de hecho en la aplicación de la misma. NOVENO: En cuanto, a la petición subsidiaria de rebaja de multa, esta se fundamenta en aplicación de suma excesiva. Conforme lo dispuesto en artículo 505 bis y 506 del Código del Trabajo el monto se encuentra dispuesto dentro del rango señalado por el legislador, por lo que resulta ajustada a derecho. Sin perjuicio de aquello, atendido lo d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 184, 503 y siguientes, 513 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE DA LUGAR, a la demanda interpuesta por TORREON EXPORT LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN CARLOS, ambos ya individualizados, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por la resolución 56 de 2 de septiembre de 2022, de 60 UTM por cada una a 50 UTM. en lo que se refiere a las multas impuestas por las infracciones de No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro, quedando vigente la multa impuesta respecto de la tercera infracción”. En dichos términos, estima que la sentencia definitiva fue dictada con infracción del artículo 478 letra b). En cuanto al fundamento de la causal señala que: “Respecto de esta causal, la del artículo 478 letra b), si bien no se señala expresamente, se trata de una infracción a lo dispuesto en el artículo 456, que ordena al juez apreciar la prueba en conformidad a las reglas de la sana critica, exigiéndole expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas y técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne mérito o las desestime; además, se le exige tomar en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclus
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Chillán, veintiuno julio de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 22- 4-0430329-9, RIT I-15-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos caratulados “El Torreón Export Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos”, por sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular don David Hernán Bravo Villarroel, se resolvió: “I.- Que, se da lugar, a la d
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