AGUIRRE/HOSPITAL REGIONAL LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, pidiendo el rechazo de la demanda sosteniendo, en resumen, que durante el periodo que don Héctor Fernández estuvo hospitalizado en el Hospital Regional de Antofagasta se le practicaron los exámenes correspondientes y en ninguno surgió evidencia que haya tenido una obstrucción intestinal, estimando que se le otorgó el tratamiento más adecuado en consideración a la realidad y el contexto del estado de salud que presentaba. En subsidio pidió rebaja de los montos indemnizatorios. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte demandante se adhirió al recurso de apelación de la contraria pidiendo que se aumentara la indemnización por daño moral y se condenará a la demandada al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en lo que dice relación con la procedencia de la demanda y la determinación de que existió falta de servicio debe estarse a lo razonado en la sentencia. La demandada se ha limitado a insistir que obró adecuadamente con los antecedentes disponibles que no permitían advertir que existía una obstrucción intestinal, informando, parcialmente, del contendido de exámenes practicados al paciente. La argumentación del recurso no es, sino, la misma que efectuó en primera instancia y basta para ello leer el
Fundamentos
considerando decimocuarto de la sentencia. Sin embargo, en su recurso, se desentiende completamente del análisis fáctico y jurídico contenido en la sentencia y del razonamiento demostrativo de la falta de servicio de su parte. Luego, el pormenorizado razonamiento de la sentencia, fáctico como jurídico, se mantiene inalterable sin que exista base alguna para modificarlo. En efecto, el tribunal, en el citado motivo decimocuarto, da lata cuenta del contenido del informe pericial y de las razones por las cuales su análisis lleva a determinar la existencia de falta de servicio por no haberse diagnosticado adecuadamente la obstrucción intestinal que presentaba el paciente, al tiempo que en el considerando siguiente, descarta la posición de la demandada para explicar el fallecimiento de su paciente, reforzando el análisis probatorio que justifica la teoría del caso de la demandante y dando cuenta de la falta de prueba para justificar la posición contraria. CUARTO: Que en lo que dice relación con la determinación de la concurrencia de daño moral y especialmente en lo referido a la determinación del quantum indemnizatorio el análisis de la sentencia en alzada resulta adecuado, fundado y proporcional al hecho dañoso y sus circunstancias, por lo que debe compartirse íntegramente sus conclusiones. QUINTO: Que en cuanto a las costas de la causa y si bien puede compartirse con la actora en cuanto a que todos los rubros pretendidos fueron concedidos y que la determinación de montos indemnizatorios menores no quita a la demandada la condición de totalmente vencida, la manifiesta diferencia entra lo pedido y lo otorgado, particularmente a título de daño moral, necesariamente lleva a concluir que la demandada litigó con fundamento plausible. No ocurre lo mismo con la actuación procesal de la demandada al provocar la segunda instancia pues, habiendo morigerado en el tribunal los montos indemnizatorios, particularmente el del daño moral, insistir en el rechazo de la demanda no obstante el categórico análisis de la sentencia de primer grado para fundar su responsabilidad y más aún, limitándose a insistir en sus argumentos razonadamente desestimados, llevan a que debe imponérsele el pago de las costas de esta instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara, que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Se condena a la demandada al pago de las costas de los recursos. Regístrese y devuélvanse. Rol N°1542-2022 (Civil). Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, pidiendo el rechazo de la demanda sosteniendo, en resumen, que durante el periodo que don Héctor Fernández estuvo hospitalizado en el Hospital
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