SIN INFORMACION

NEIRA/RIQUELME

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Catherine Jovita Neira Méndez, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Puelma número 64, comuna de San Carlos, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Letras de Familia de San Carlos y de doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 556, San Carlos. La recurrente manifiesta que en causa RIT M-107-2012, seguida ante el Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, la que se originó en proceso de mediación, se decretó como pensión de alimentos en favor de sus hijas Pía Javiera y Mía Alaexandra, ambas Navarrete Neira, un monto equivalente al 110% de un ingreso mínimo mensual, y como complemento, se acordó retener por Gendarmería de Chile el 30% de los bonos trimestrales que el demandado percibe los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Se estableció además que dicha pensión se pagaría mediante retención judicial por parte de Gendarmería de Chile, institución a la cual pertenece el demandado. Indica que la referida causa dio origen a la causa de cumplimiento RIT Z- 37-2015, seguida ante el mismo juzgado, en la cual es demandante; que con fecha 9 de junio de 2017 el Juzgado practicó liquidación de deuda de alimentos, la cual objetó dentro de plazo, pues la liquidación había sido practicada erróneamente al no considerar los términos bajo los cuales se fijó la pensión alimenticia, pues no consideró el valor correspondiente al 30% de los bonos que percibía el demandante durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Añade que, el 30 de junio de 2017 el Tribunal resolvió a su objeción: “Ha lugar al incidente planteado por la parte demandante. Ofíciese a GENDARMERIA DE CHILE, ubicada en calle Rosas N° 1264 de Santiago a fin de que remita las 6 últimas liquidaciones de remuneraciones y planilla complementarias de bonos a los cuales accede el demandado”. Con fecha 7 de agosto de 2017 Gendarmería de Chile

Fundamentos

considerando un saldo a favor del demandado de $15.407.342, razón por la cual el 2 de noviembre de 2022 objetó dicha liquidación, haciendo presente, además de los antecedentes pertinentes, el incidente del año 2017, a lo cual el 17 de noviembre de 2022 el Juez David Hernán Bravo Villarroel confirió el traslado respectivo. Encontrándose vencido el plazo, el 13 de marzo de 2023 solicitó se tuviera por evacuado el traslado en rebeldía del demandado y se procediere a la resolución de la objeción de liquidación planteada, a lo cual la magistrada Débora Beatriz Riquelme Contreras resolvió con fecha 15 de marzo, lo siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la presente carpeta digital, especialmente teniendo presente que no consta notificación al demandado de liquidación de fecha 25 de octubre de 2022,

Fallo

se resuelve no ha lugar” Estima que el tenor de la resolución provoca un tratamiento procesal injusto e ilegítimo, toda vez que el demandado sí se encontraba válidamente notificado de la liquidación, con fecha 28 de octubre de 2022, según consta en estampado del receptor de 29 de octubre de 2022, circunstancia que hizo saber al Tribunal en presentación de fecha 27 de abril del presente año, donde acompañó dicho estampado, a pesar de constar éste en la carpeta digital. Con fecha 8 de mayo del presente el Tribunal resolvió “Téngase presente. Autos para resolver incidente”, lo cual da cuenta que efectivamente no se habían revisado correctamente los antecedentes cuando se emitió la resolución de fecha 15 de marzo del presente. Hace presente que en la causa RIT C- 393-2022 seguida ante el mismo Tribunal, el demandado presentó la liquidación de deuda errónea practicada por el Tribunal, haciendo valer el monto a su favor ($15.407.342) como fundamento para que fuese rechazada su solicitud de aumento de alimentos. Considera la recurrente que el actuar del Juzgado de Letras de Familia de San Carlos y de doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, le ha privado, perturbado y amenazado reiteradamente su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al existir una liquidación con un saldo a favor del demandado que no corresponde, no ha podido ejercer sus derechos, no obstante el demandado no haber depositado la pensión

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Catherine Jovita Neira Méndez, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Puelma número 64, comuna de San Carlos, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Letras de Familia de San Carlos y de doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, ambos domiciliados para estos efectos en call

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