LATIN EQUIPMENT CHILE S.A. CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA METSAKONE LIMITADA Y OTRO.
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIEDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha dictado sentencia de primer grado, en estos autos rol C-7018-2020, del Primer Juzgado Civil de Concepción, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por medio de la cual se declaró lo que se dirá, en juicio ejecutivo, en el que LATIN EQUIPMENT CHILE, dedujo demanda en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA METSAKONE LTDA. La sentencia, decidió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZAN, en todas sus partes, las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la de concesión de esperas o prórroga del plazo, establecidas en los N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por los ejecutados en su presentación de 8 de febrero de 2021 (folio 14) y, en consecuencia, se debe seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $10.108.033.- adeudada, en capital, reajustes de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha de notificación de la demanda, y costas que se imponen a los ejecutados. II.- SE DENIEGA la misma demanda en cuanto al cobro de intereses.” En contra de la mencionada sentencia, el abogado Andrés Kuncar Oneto, por la parte ejecutada de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA METSAKONE LIMITADA y OTRO, dedujo recurso de apelación, el que dio origen al N° Ingreso Civil N° 2972-2022. SEGUNDO: Que el recurso de apelación de la demandada, pide se revoque la sentencia en alzada, resolviendo en su lugar que “se acogen las excepciones opuesta a la ejecución, en el mismo orden y de la misma forma en que se interpusieron y solicita asimismo que se revoque la decisión de conceder reajustes y en su lugar se resuelva que no se conceden tales reajustes, todo ello con costas”. TERCERO: Que, el recurso de apelación de la demandada se funda, en términos generales, en lo siguiente: 1) sobre la excepción del artículo 464 n
Fundamentos
fundamentos y la decisión adoptada por el Juez a quo. Asimismo, estima que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación, así como el alegato en estrados, no tiene la entidad suficiente y las argumentaciones necesarias, como para alterar aquello que viene decidido precedentemente.
Fallo
fallo se pronuncia respecto de cada una de las excepciones opuestas por la ejecutada, desechándolas, prácticamente en su totalidad con excepción de los intereses, denegando la demanda en ese punto. Así, en cuanto a las excepciones rechazadas y apeladas, se dirá que los numerales 4) a 11) de la sentencia, se refieren a las excepciones del art. 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte comparte los razonamientos que, fundada y acertadamente se pronuncian respecto de ellas, rechazándolas. QUINTO: En relación a las costas, teniendo en consideración, que el demandado no fue totalmente vencido, al haberse denegado la demanda en lo que dice relación a los intereses, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se revocará en fallo en la parte que impone las costas a los ejecutados debiendo por tanto cada parte soportarlas. SEXTO: Que, como se ha dicho, esta Corte comparte los fundamentos y la decisión adoptada por el Juez a quo. Asimismo, estima que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación, así como el alegato en estrados, no tiene la entidad suficiente y las argumentaciones necesarias, como para alterar aquello que viene decidido precedentemente. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil d
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIEDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha dictado sentencia de primer grado, en estos autos rol C-7018-2020, del Primer Juzgado Civil de Concepción, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por medio de la cual se declaró lo que se dirá, en juicio ejecutivo, en el que LATIN EQUIPMENT CHILE, dedujo demanda en c
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