SIN INFORMACION

MUÑOZ/SALAZAR

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero del año en curso comparece Juan Pablo Millán Rivera, en favor de Eliana de las Mercedes Muñoz Sánchez, quien deduce acción de protección en contra de doña Rosa Paufa Chau Riffo y de don Víctor Alejo Salazar Ahumada, por interrumpir y obstaculizar de forma arbitraria e ilegal, el acceso a la propiedad de la recurrente, infringiendo de esta manera la garantía constitucional del derecho a propiedad. Señala que, la actora es dueña de una propiedad, que corresponde al LOTE D, que tiene una superficie de tres mil trecientos cuarenta y seis metros setenta y cinco centímetros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: en doce metros cuadrados con lote C y en tres metros con servidumbre de tránsito, ambos del plano de subdivisión, en veintiséis metros con lote dos y en veinticinco metros con lote tres, todo en línea quebrada; SUR: en sesenta y siete metros con parcela número tres; ORIENTE: en diez metros con lote dos y en treinta metros con lote cuatro, ambos en línea quebrada y; PONIENTE: en cincuenta metros con sitio número cuatro, la que se encuentra debidamente inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua-Tagua. Agrega que la recurrente con fecha 25 de enero de 2022, concurrió a la Oficina de Rentas Municipales para realizar el pago de las patentes, donde se le indicó que las patentes Roles 4-1283 y 4-1284 se encontrarían bloqueadas en espera que el concejo municipal autorice su renovación, mismo mensaje que aparece en la página de pago web de la municipalidad. Añade que la actora detenta a su favor una servidumbre de tránsito, la que le permite circular y acceder a su propiedad, sin embargo, los recurridos procedieron de forma arbitraria a cerrar dicho paso, el día 26 de enero del presente año, mediante la instalación de un portón de metal, lo que impide el libre tránsito a la propiedad de la recurrente. Añade que el plano donde se encuentra, señalizado la servidumbre de paso, esta archivado en el r

Fundamentos

considerando la edad de la recurrente y, además, la recurrente ha tenido problemas con la lectura del agua y la electricidad, dado que los recurridos no permiten el acceso de ninguna persona por el camino. Alega que se han vulnerado los derechos de la actora establecidos en los numerales 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala jurisprudencia y pide que se acoja su recurso, restableciendo el imperio del derecho; ordenando en consecuencia la apertura inmediata del portón o de cualquier otro obstáculo material u físico, que impida el libre tránsito por la servidumbre de paso, con costas. Acompaña documentos en los que funda su acción. A folio 12, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece el abogado Eduardo González Vargas, en representación de los recurridos, quien solicita el rechazo del recurso protección, por ser improcedente y carente de fundamentos. Informa que la recurrida doña Rosa Paufa Chau Riffo, es dueña de una propiedad denominada Sitio número Tres, Parcela C, sector Cuchipuy sin número de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, la que tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, quince metros con camino publico Cuchipuy; Sur, en quince metros con lote D del plano de subdivisión; Oriente, en cincuenta metros con lote Dos, servidumbre de paso por medio; y Poniente, en veinte metros con Lote Uno A y en treinta metros con sitio número catorce. Agrega que adquirió dicha propiedad por compraventa que celebro con fecha 17 de enero del año dos mil diecisiete, la que se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 177 número 188 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua-Tagua, correspondiente al año 2017. Menciona que los recurridos tomaron posesión de ella el día 2 de mayo del año 2021 y que, cuando adquirieron dicha propiedad, ya se encontraba instalado el portón a que alude la recurrente, por lo que no solo no es efectivo que sus representados hayan instalado el portón señalado, sino que, además, dicho portón fue instalado antes del año 2021, tornado la presente acción constitucional extemporánea. Alega que se ha pretendido señalar como fecha del supuesto acto ilegal y arbitrario (instalación del portón), el día 26 de enero de los corrientes, sólo para generar acomodadamente un plazo para interponer el recurso dentro del término establecido en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. Señala que, si bien existe un portón instalado con anterioridad a que sus representados adquirieran la propiedad, éste se encuentra de forma permanentemente abierto, sin llave o cadenas, por lo que se encuentra con libre acceso al predio servido y que ese portón solo cumple la finalidad de mantener cerrada de forma aparente, desde el exterior, el acceso a ambas propiedades (de los recurridos y de la recurrente), lo que sin duda representa o constituye una medida de seguridad y, en consecuencia, un beneficio para las partes. Indica que sus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Eliana de las Mercedes Muñoz Sánchez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte 598-2023-Protección. Se deja constancia que esta no sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de febrero del año en curso comparece Juan Pablo Millán Rivera, en favor de Eliana de las Mercedes Muñoz Sánchez, quien deduce acción de protección en contra de doña Rosa Paufa Chau Riffo y de don Víctor Alejo Salazar Ahumada, por interrumpir y obstaculizar de forma arbitraria e ilegal, el acceso a la propie

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