JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

FORESTAL MININCO S.A. CON CLARA LUZ MEDINA MARTINEZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, la parte demandante, Forestal Mininco SpA, alega en su apelación entorpecimiento no imputable a su parte, en cuanto está pendiente la recepción de la declaración de su testigo don Alamiro Freire Bustos, diligencia de prueba que fue solicitada oportunamente. Luego de señalar las diversas actuaciones que constan del expediente, agrega que no es obligación de su parte "hacer" comparecer al testigo, sino que lo que existe es la obligación del testigo para comparecer a la audiencia (artículo 359 del Código de Procedimiento Civil) y que las dificultades que el testigo tuvo no son imputables a su parte. Manifiesta además que nuestros tribunales superiores de justicia han entendido, de manera constante y uniforme, que la situación que nos ha afectado, esto es, la incomparecencia de un testigo legalmente citado, sí configura un supuesto de entorpecimiento que habilita a solicitar un término especial de prueba. 2º) Que, para una acertada resolución de esta incidencia, es menester tener en cuenta lo que sigue: a) Que a folio 26 la parte apelante presentó su lista de testigos pidiendo que sean citados conforme al artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que fue proveída por resolución de 24 de octubre de 2022 y por resolución de 17 de abril de 2023 se fijó la audiencia respectiva para el día 24 de abril de 2023 (folio 35); b) Que a folio 45 consta la notificación efectuada al testigo Alamiro Freire Bustos. c) Que a la audiencia fijada para el 24 de abril de 2023 no comparecieron los testigos de la demandante (certificación de folio 53). d) Que a folio 54 se alegó entorpecimiento por la apelante y solicitó un término especial de prueba, el que fue concedido a folio 64, fijándose la audiencia respectiva para el 23 de mayo de 2023. e) Que el 20 de mayo de 2023 fue notificado por cédula el testigo indicado, en calle Los Crisantemos n°1032, Población Alonso de Rivera, Nacimiento (folio 67). f) Que a la audiencia del 23 de mayo de 2023

Fundamentos

considerando para ello, que para la procedencia del entorpecimiento lo que se requiere es que la causa del mismo sea independiente de la parte que lo pide, y en el caso ello resulta evidente, desde que el testigo, el día en que debía prestar su declaración, llegó atrasado por problemas de tránsito según aparece los antecedentes, ello entonces no resulta imputable a la parte y debió, en consecuencia, haberse acogido el entorpecimiento, sin que sea necesario acudir, en opinión de quien disiente, a peticiones de uso de fuerza pública. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la abogada integrante Verónica Sepúlveda Sánchez y del voto en contra su autor. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-1537-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol C-64-2021 del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, quien estuvo por revocar la resolución en alzada considerando para ello, que para la procedencia del entorpecimiento lo que se requiere es que la causa del mismo sea independiente de la parte que lo pide, y en el caso ello resulta evidente, desde que el testigo, el día en que debía prestar su declaración, llegó atrasado por problemas de tránsito según aparece los antecedentes, ello entonces no resulta imputable a la parte y debió, en consecuencia, haberse acogido el entorpecimiento, sin que sea necesario acudir, en opinión de quien disiente, a peticiones de uso de fuerza pública. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la abogada integrante Verónica Sepúlveda Sánchez y del voto en contra su autor. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-1537-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, la parte demandante, Forestal Mininco SpA, alega en su apelación entorpecimiento no imputable a su parte, en cuanto está pendiente la recepción de la declaración de su testigo don Alamiro Freire Bustos, diligencia de prueba que fue solicitada oportunamente. Luego de señalar las diversa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica