21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo décimo noveno la frase “$20.000.000.” por “$10.000.000 (diez millones).” Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Héctor Gonzalo Fuentes Leiva, producto de la traumática detención de que fue objeto, siendo amedrentado, perseguido y torturado física y sicológicamente durante varios días por agentes del Estado, según reseña el sentenciador, en el basamento décimo séptimo del fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el perjuicio en comento. Tercero: Que, respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo devengará el interés corriente desde que el deudor se constituya en mora y hasta la época de su pago efectivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) y que el monto ordenado pagar por concepto de daño moral lo

Fundamentos

motivos de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jorquera, únicamente en lo relativo a la rebaja del monto a indemnizar, quien estuvo por confirmar el

Fallo

fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el perjuicio en comento. Tercero: Que, respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo devengará el interés corriente desde que el deudor se constituya en mora y hasta la época de su pago efectivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) y que el monto ordenado pagar por concepto de daño moral lo será con los reajustes e intereses referidos en los motivos de esta sentencia. Aco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A los folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo décimo noveno la frase “$20.000.000.” por “$10.000.000 (diez millones).” Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a l

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