JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

ALFREDO JIMENEZ RIVERA C/ ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la parte querellante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de esta ciudad, por la cual sobreseyó definitivamente la causa por la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse extinguido las responsabilidad penal del imputado por alguno de los

Fundamentos

motivos previstos en la ley, en este caso, por la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse que el procedimiento se inició por querella por el delito de estafa deducida el día 29 de septiembre del año 2015 que, conforme señaló el señor defensor del imputado, produjo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Luego de un período de investigación, con fecha 10 de enero del año 2019, el señor fiscal de la causa dedujo requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de estafa residual previsto en el artículo 473 del Código Penal. Se realizó la audiencia de preparación del juicio simplificado, sin que la defensa pidiera el sobreseimiento de la causa o bien dedujera alguna excepción de previo y especial pronunciamiento, particularmente la de la letra e) del artículo 264 del Código Procesal Penal, esto es, la extinción de la responsabilidad penal y, fijada fecha para la realización del juicio oral, y entre medio de suspensiones de éste por diversas causas, la defensa pidió

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal. TERCERO: Que, si bien el Código Procesal Penal contempla el derecho del imputado hasta la terminación del proceso, de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa (artículo 93 letra f) del Código), ello debe interpretarse integrando este derecho con el orden y la tramitación previstas para las distintas etapas del procedimiento. Así, no puede formularse reparos a que una solicitud de este tipo puede formularse en cualquier momento durante la etapa de investigación, pero, deducida la acusación (o requerimiento), en la etapa de preparación del juicio oral, la ley ha previsto una oportunidad específica y regulada para alegar la extinción de la responsabilidad penal, cualquiera sea el motivo que se alegue. Así, hasta la víspera de la audiencia de preparación de juicio oral, por escrito o en la misma audiencia, oralmente, el acusado puede deducir una excepción de previo y especial pronunciamiento, entre ellas, como se dijo, la extinción de la responsabilidad penal (artículo 264 letra e) del Código Procesal Penal), debiendo el juez de la causa abrir debate al efecto, facultándolo la ley, exclusivamente, para acoger esta excepción en el caso que el fundamento de la decisión se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación (artículo 271 inciso final del Código Procesal Penal) pues, en caso contrario, debe dejar la resolución de la cuestión para la audiencia del juicio oral. En todo caso, confo

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Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que la parte querellante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de esta ciudad, por la cual sobreseyó definitivamente la causa por la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse extinguido las responsabilidad penal del

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