FONASA/TRANSPORTES DEPRISA LTDA
Rol
P-20862-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-20862-2021 RUC 21- 3-0174830-K caratulados FONASA/TRANSPORTES DEPRISA LTDA ,“ ” comparece con fecha 11 de agosto de 2021 don Claudio Andr s Acevedo Esp nola, abogado, domiciliado en calleé í Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en calidad° ° ó de mandatario judicial y en representaci n del ó FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jur dica de Derecho P blico, Rol nico Tributarioí ú Ú N 61.603.000-0, domiciliado en calle Monjitas N 665, comuna y ciudad de° ° Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva de cobro deó cotizaciones de salud en contra del empleador TRANSPORTES DEPRISA SPA R.U.T. 76.041.303-8, del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó LUIS JUAN DEPETRIS DEFLORIAN, c dula identidad N 6.462.196-3,é ° domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N 9870, comuna de° Quilicura. Funda la acci n en Resoluci n Exenta de Cobranza 4.2A/N TE0378ó ó ° 01.10.2020, dictada por el FONDO NACIONAL DE SALUD, por deuda nominal que asciende a la suma de $5.774.343.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses que se indican en la misma resoluci n, m só á reajustes, intereses, costas y dem s recargos por concepto de multas reguladas en laá ley 17.322. Se ala que la Resoluci n de Cobranza tiene m rito ejecutivo de acuerdo a lasñ ó é disposiciones de los art culos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no prescrita. Por lo expuesto, a la conclusi n, y en m rito de lo dispuesto en la ley 17.322,ó é y dem s disposiciones legales pertinentes, solicit tener por presentada demandaá ó ejecutiva en contra de TRANSPORTES DEPRISA SPA ya individualizada, por la suma de $5.774.343.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, m s losá reajustes, intereses, costas y multas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y que enó definitiva se ordene seg
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, debido a que los pagos fueron realizados con posterioridad a la emisi n del t tulo de fecha 01 de octubre del 2020 y por v aó í í PreviRed. Que, con fecha 01 de junio de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepci n opuesta y en el mismo acto se la declar admisible,ó ó estimando el tribunal que no existen en autos hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes a probar, por lo que se omiti recibir la causa a prueba, y se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante FONDO NACIONAL DE SALUD, fundada en la Resoluci n Exenta de Cobranza 4.2A/N TE0378 01.10.2020, solicitó ° ó tener por presentada demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES DEPRISA SPA ya individualizada, por la suma de $5.774.343.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, m s los reajustes, intereses, costas y multas que correspondan.á SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 19 de mayo de 2022, la ejecutada TRANSPORTES DEPRISA SpA, opuso la excepci n de pagoó efectivo de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 de la Leyí N 17.322 y art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que la° í ° ó deuda de autos se encuentra pagada con antelaci n a la fecha de interposici n de laó ó demanda, conforme los antecedentes que acompa a en el segundo otros de lañ í presentaci n, y en su m rito solicit que en definitiva se rechace la demandaó é ó interpuesta en su contra, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, la ejecutante evacu eló traslado conferido a la oposici n de la ejecutada, y solicit tener a su parte poró ó allanada a la excepci n, y que no se la condene en costas en raz n del allanamientoó ó expresado, y por haber tenido motivos plausibles para litigar, debido a que los pagos fueron realizados con posterioridad a la emisi n del t tulo de fecha 01 de octubre deló í 2020 y por v a PreviRed.í CUARTO: Que, estimando el tribunal que conforme a lo expresado por la ejecutante en su escrito de fecha 26 de mayo de 2022, no existen hechos sustanciales, pertinentes controvertidos en autos, y de conformidad a lo establecido en el art culoí 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í QUINTO: Que, s lo la parte ejecutada rindi prueba en la presente causa,ó ó consistente en documental compuesta por 16 Comprobantes De Pago De Deuda de la empresa Previred acompa ados al segundo otros de su escrito con fecha 19 deñ í mayo de 2022, e inobjetados de contrario. SEXTO: Que, al resolver la excepci n opuesta, se tiene presente, entonces loó solicitado por la parte ejecutante en su escrito de 26 de mayo pasado, en cuanto a que se tenga a su parte por allanada a la oposici n de la ejecutada, y que asimismoó se la exima de la condena en costas, en raz n a que los pagos se alados por laó ñ ejecutada fueron realizados v a PreviRed, y con posterioridad a la emisi n del t tuloí ó í en que se basa la
Fallo
Por lo expuesto, a la conclusi n, y en m rito de lo dispuesto en la ley 17.322,ó é y dem s disposiciones legales pertinentes, solicit tener por presentada demandaá ó ejecutiva en contra de TRANSPORTES DEPRISA SPA ya individualizada, por la suma de $5.774.343.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, m s losá reajustes, intereses, costas y multas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y que enó definitiva se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer a la Instituci n queó ó representa entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Que con fecha 21 de septiembre de 2021 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndose el respectivo mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaá ó demandada, m s reajustes, intereses y costas.á Que con fecha 19 de mayo de 2022 compareci el abogado don Pablo Arturoó Guerrero Ponce, c dula de identidad N 7.840.203-2, por la demandadaé ° TRANSPORTES DEPRISA SpA, del giro de su denominaci n, R.UT.ó 76.041.303-8, representada legalmente por don Luis Juan Depetris Deflorian, factor de comercio, c dula de identidad N 6.462.196-3, todos con domicilio en Avenidaé ° Presidente Kennedy N 5454, oficina 702, comuna de Vitacura, Regi n° ó Metropolitana, quien a lo principal de su presentaci n y de conformidad a loó dispuesto en el art culo 5 de la Ley N 17.322 y art culo 464 N 9 del C digo deí ° í ° ó Procedimiento Civil, opuso la excepci n de pago efectivo de la
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Santiago, trece de junio de dos mil veintid só . VISTOS: En estos autos RIT P-20862-2021 RUC 21- 3-0174830-K caratulados FONASA/TRANSPORTES DEPRISA LTDA ,“ ” comparece con fecha 11 de agosto de 2021 don Claudio Andr s Acevedo Esp nola, abogado, domiciliado en calleé í Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en calidad° ° ó de mandatario judicial y en representaci n del
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