MP C/ JUAN CARLOS MONTIEL MONTIEL
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y que no han variado las circunstancias que motivaron lo resuelto en virtud de lo consagrado por el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 894-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad Hoc En Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se revoque la resolución apelada y, se sustituya la prisión preventiva ordenando en su lugar la aplicación de una medida cautelar de menor intensidad, como la del artículo 155 letras a) y d), en subsidio solicita que se modifique la causal por peligro de fuga. Luego alega el Ministerio Público solicitando que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que la resolución apelada se ajusta a derecho en virtud de la prueba y los antecedentes de la presente causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y que no han variado las circunstancias que motivaron lo resuelto en virtud de lo consagrado por el artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 894-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad Hoc En Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE JULIO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300732747, RIT 4239-2023, ROL CORTE N° 894-2023 REF. Siendo las 11.28 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Presidente de Sala Sr. Ju
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