ORMAZABAL BAEZA LUIS ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Luis Arturo Ormazábal Baeza, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de abril del presente año” (sic), dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se revoque y se ordene concederle el beneficio. Expone que el amparado cumple una condena de “8 años y 1 día” por el delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 25 de abril de 2023 y, registra una conducta calificada como “Muy Buena” los últimos seis bimestres. Cita lo resuelto por la Comisión y cuestiona que esta omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes relacionados con su representado. Invoca latamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria que regula la acción de amparo y la libertad condicional, respectivamente y, enseguida, se refiere al deber de fundamentación previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Arguye que lo resuelto es ilegal, en tanto el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el DL N° 321 y su reglamento, en tanto los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en su artículo 1°, aludiendo a aspectos normativos exigidos para la concesión del beneficio, indicando que no es suficiente la existencia de falencias para rechazar su concesión. Resalta que no basta con resaltar aspectos negativos en la resolución de la Comisión, sino que se debe fundamentar adecuadamente por qué estos llevan a inclinarse por el cumplimiento privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad condicional. Finaliza solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el i
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como un nivel muy alto de riesgo en área de pares y que se encuentra en una etapa de cambio contemplativa caracterizada por la ambivalencia, insuficiente para garantizar un desempeño social favorable en el medio libre. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social. DÉCIMO: Que, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Luis Arturo Ormazábal Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1769-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Luis Arturo Ormazábal Baeza, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de abril del presente año” (sic), dictada por la
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