SIN INFORMACION

VELASQUEZ ZAMBRANO WASHINGTON / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que, comparece don Martín Canessa Zamora, abogado, en representación de Washington Velásquez Zambrano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto N° 463 de veinticuatro de abril del año dos mil tres, que dispuso su expulsión, y el Decreto Exento N° 3613 de trece de octubre del año dos mil veintiuno, que rechazó su recurso de reconsideración. Sostiene que dichos actos serían ilegales por cuanto se efectúa una interpretación errada de los artículos 17 y 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, por infringirse el artículo 84 del citado cuerpo normativo, el principio de proporcionalidad de la medida, y por vulnerarse el derecho a la protección a la familia y no constituir el amparo un peligro para la sociedad. 2°).- Que, comparece por la recurrida, doña Valentina Gómez Baltán, quien opone excepción de cosa juzgada, fundado en haberse tramitado un recurso de amparo bajo el Rol N° 81-2019, en favor del mismo amparado de autos y en contra del Ministerio del Interior, por haber dictado el Decreto N° 463 de veinticuatro de abril del año dos mil tres, solicitando mediante este que se declarara que la expulsión ordenada era ilegal y arbitraria y se dispusiera la providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administratorio; el que fue rechazado por sentencia dictada con fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones y que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Cita al efecto los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, y estima que, además, de solicitar el mismo remedio en ambos casos, en los dos recursos la causa de pedir es la misma. 3°).- Que, por resolución de once de julio del presente año se confirió traslado a la parte recurrente, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. 4°).- Que, luego de lo dicho, conforme al mérito de los antecedentes

Fallo

se declarara que la expulsión ordenada era ilegal y arbitraria y se dispusiera la providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administratorio; el que fue rechazado por sentencia dictada con fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones y que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Cita al efecto los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, y estima que, además, de solicitar el mismo remedio en ambos casos, en los dos recursos la causa de pedir es la misma. 3°).- Que, por resolución de once de julio del presente año se confirió traslado a la parte recurrente, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. 4°).- Que, luego de lo dicho, conforme al mérito de los antecedentes habrá de señalarse que, como se sabe, según prevén los incisos primero y segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. Luego, habiéndose pronunciado la Segunda Sala de esta magistratura respecto de la inexistencia de ilegalidad del acto contra el cual nuevamente se recurre de amparo, con fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, en los autos rol N° 81-2019, decisión que a la luz del precept

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio del año dos mil veintitrés. Atendida la certificación que antecedente, se tiene por evacuado el traslado de la parte recurrente en rebeldía. Al folio N° 14: estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente lo principal del folio N° 10: Visto y teniendo presente: 1°).- Que, comparece don Martín Canessa Zamora, abogado, en representación de Washingt

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