SIN INFORMACION

KATHERINE DEL CARMEN URBANO URREA / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que se narran en el recurso, ha ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. A folio 9 comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso. Indica que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, mediante una presentación de 6 de enero de 2023, la recurrente reclamó contra Subcomisión COMPIN Región De Valparaíso por el rechazo de la licencia médica N° 74511241-2, presentación que fue desestimada, mediante Resolución Licencia Médica, y ya con fecha 2 de noviembre de 2022 resolvió respecto de las licencias médicas N°s 75744625-1, 77170045-4, 78885907-4, 79889520-6, en orden a confirmar su rechazo por la misma entidad previsional. Por lo anterior, sostiene que han pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y de los

Fundamentos

considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias, y en definitiva actuar de forma diligente frente al administrado. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando el pago de las licencias rechazadas, o en subsidio se ordenen el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación de las ocho licencias médicas rechazadas con costas. Junto a la presentación del recurso, acompañado documentos en apoyo de su solicitud. A folio 16, la recurrente representada por el abogado don Enrique Jofré Parra de la Corporación de Asistencia Judicial complementa el recurso señalando que el acto arbitrario e ilegal por el cual se acciona fue notificado a la recurrente el 20 de marzo de 2023 a través de su correo electrónico, y consiste en la Resolución Exenta N° R-01-UME-37338-2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en la fecha previamente indicada. En este entendido, al haberse interpuesto esta acción con fecha 30 de marzo de 2023, se cumple con creces el plazo exigido por el legislador para la interposición de la presente acción. A folio 6 evacúa informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y pide el rechazo del recurso interpuesto por el rechazo de las licencias médicas folios N°s 74511241-2, 75744625-1, 77170045-4, 78885907-4, 79889520-6, 81241839-4, 82329480-8 y 83385864-5, fundado en que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. Indica que la recurrente ha presentado licencias médicas semicontinuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de febrero del año 2012 al mes de abril del año 2023, con un total de 2.470 días autorizados y que en el año 2019 presenta un periodo de licencias pre y postnatal y algunas licencias cortas por patologías generales y traumatológicas. Señala que de acuerdo con la Cartola Médica SIF y dictamen de invalidez, la recurrente presenta Trámite de Pensión de Invalidez (TPI) rechazado el 27 de agosto del año 2022, en la que

Fallo

se declara que su incapacidad global sólo alcanza al 35%. Agrega que la COMPIN, rechazó las licencias médicas reclamadas, por no contar con antecedentes médicos que respalden el diagnóstico de larga data, y por patología irrecuperable con TPI rechazado por igual diagnóstico, y MCT (menoscabo de la capacidad de trabajo) menor a 50%, por lo que tiene una capacidad residual de trabajo superior al 50%. La determinación del diagnóstico con pronóstico irrecuperable y con plazo de reincorporación al trabajo indeterminado y tenido a la vista para los señalados rechazos consta en los informes del médico psiquiatra proporcionado por la propia recurrente. Aclara que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-37338-2023, la SUSESO confirmó los rechazos de la COMPIN señalando que el reposo prescrito por las licencias médicas folios N°s 74511241-2, 75744625-1, 77170045-4, 78885907-4, 79889520-6, no se encontraba justificado basado en que las alteraciones que presenta, de acuerdo al informe adjuntado, han sido descritas como irrecuperables y no susceptibles de modificar con el reposo, debiendo ser evaluada por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional al que se encuentre afiliada y por consiguiente no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología. Finalmente, respecto a las demás licencias folios N°s 81241839-4, 82329480-8 y 83385864-5, no consta en sus registros que estas hayan sido recurridas a la SUSESO, por lo que la resolución de rechazo y su respectiva

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1 con fecha 30 de marzo de 2023 y complementación de folio 16, doña Katherine Del Carmen Urbano Urrea interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-0

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