BARRAZA/ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Barraza Sandoval, abogado, en nombre de doña Patricia Morales Yaupi, interponiendo acción constitucional de protección en contra del banco Itaú CorpBanca S.A., representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura. Indica que la actora es cliente cuentacorrentista del mencionado banco y, en dicho contexto, en marzo de 2022 sufrió el robo de su teléfono celular, procediendo los autores del delito a solicitar un préstamo por un total aproximado de $11.000.000, evento por el que actualmente se tramita un procedimiento ante el 1° Juzgado de Policía Local de San Miguel. Agrega que por la deuda generada por ese delito, la recurrente solicitó la suspensión del pago automático de la línea de crédito o de tarjetas (PAT), solicitud que fue aprobada el 2 de agosto de 2022. Sin embargo, el 25 de enero de 2023, el banco procedió a emplear el mecanismo de pago automático, efectuando 2 descuentos, uno por $366.308 y otro por $387.590, es decir, por un total de $753.817. Califica de ilegal y arbitrario el actuar descrito, al contravenir el artículo 3° inciso tercero del DL N° 707, conculcando su derecho de propiedad, contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que una vez que el comitente ha requerido que se cancele la operación de pago automático, el banco no está legalmente habilitado para emplearlo. Considera arbitrario el actuar denunciado, toda vez que no se ha expresado fundamento alguno para proceder al cobro efectuado, ni siquiera al comunicarse con la entidad bancaria. Solicita, por lo anterior, que se acoja la acción, disponiendo las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, especialmente la restitución del dinero “sustraído” por un total de $753.817, con reajustes e intereses ordinarios legales y, el cese del mecanismo de cobro PAT mientras la comitente no ordene su uso, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que por el recurrido comp
Fundamentos
fundamentos y haciendo iguales peticiones a las sometidas al conocimiento de esta Corte. Sexto: Que, lo anterior es suficiente para desestimar la presente acción, atendido que la controversia existente entre las partes está sometida al imperio del derecho, ante el tribunal competente según el procedimiento especialmente regulado al efecto. Séptimo: Que, adicionalmente y en el mismo sentido, en la especie, la recurrente no dispone del derecho preexistente alegado en este recurso, el que debe ser indubitado para que le sirva de sustento de la ilegalidad y arbitrariedad planteada, en consideración que el Recurso de Protección, es un procedimiento cautelar de carácter constitucional, rápido y concentrado, en que no es posible discutir y declarar el derecho fundante de la afectación esgrimida, situación ésta que se encuentra reservada a los juicios de lato conocimiento que con tales fines contempla la Ley, tal como se indicara en el motivo precedente, por lo que no existiendo el derecho indubitado que permite el ejercicio de la presente acción, concurre igualmente este motivo para rechazar el presente arbitrio. Octavo: Que, en consecuencia, atendido a lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por don José Barraza Sandoval, en nombre de doña Patricia Morales Yaupi, en contra del banco Itaú CorpBanca S.A. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Protección-1414-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: a todo: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Barraza Sandoval, abogado, en nombre de doña Patricia Morales Yaupi, interponiendo acción constitucional de protección en contra del banco Itaú CorpBanca S.A., representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura. Indi
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