CORTE DE APELACIONES

PATRICIA JOHANNA ALARCON MILLAN- OTROS/ NAVIERA FRANCESA PONANT

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con excepción del fundamento quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, revisada la carpeta electrónica es posible advertir que la demandante a folio 58 solicitó que se reanudara el término probatorio, solicitud que a folio 59 fue denegada por cuanto no se había aún iniciado el mismo. Segundo: Que, a folio 62, el 31 de diciembre de 2021, se resolvió la reposición interpuesta en contra de la resolución que recibió la excepción a prueba comenzando a correr el término probatorio, por cuanto ya a esta fecha no se encontraba vigente la suspensión del término probatorio dispuesto en la ley N°21.226, en consecuencia, ya no era necesario reanudar dicha etapa procesal y por ende al haber comenzado a correr el término probatorio la actividad procesal era carga del tribunal. Tercero: Que, a folio 65 el 24 de junio de 2022, el tribunal concedió la apelación subsidiaria que había quedado pendiente al resolver la reposición, haciendo presente que a esta fecha el término probatorio ya se encontraba vencido, desde que al tratarse de un incidente es de 8 días. Nuevamente, la carga de dar curso progresivo a los autos correspondía al tribunal, por lo que no corresponde enmendar la resolución apelada. Cuarto: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dispone “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado, no basta con que trascurra el término de seis meses sin que el demandante haga gestión útil, sino que también es necesario que el impulso procesal este radicado en el actor. En este caso concreto, debemos estarnos a lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que dispone en su inciso 1° “Las excepciones dilatorias se tramitarán

Fallo

se resuelve: Que se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veintitrés que rechaza el abandono de procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Rol Corte N° 639-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada con excepción del fundamento quinto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, revisada la carpeta electrónica es posible advertir que la demandante a folio 58 solicitó que se reanudara el término probatorio, solicitud que a folio 59 fue denegada por cuanto no

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