SERVICIOS PUBLICITARIOS CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los hechos narrados en el recurso y principalmente el actuar que se atribuye a la recurrida, la I. Municipalidad de Providencia, no corresponden a aquellos que según la Ley N°18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido por el abogado don Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de la Sociedad Servicios Publicitarios Capital S.A., no puede ser acogido a tramitación, teniendo además en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias de impugnación en contra del acto administrativo que en estos autos se cuestiona. Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del folio N°1. Pasen los antecedentes a la Secretaría Criminal, a fin de que corrija el tipo de referencia del recurso a que corresponde la presente causa por “Amparo Económico”. N°Amparo-1839-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del folio N°1. Pasen los antecedentes a la Secretaría Criminal, a fin de que corrija el tipo de referencia del recurso a que corresponde la presente causa por “Amparo Económico”. N°Amparo-1839-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarroll
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