MP C/ ARIEL ENRIQUE VARGAS VILLAGRAN
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, doña MAGDALENA CASTILLO FIERRO, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la jueza Roxana Valenzuela Reyes, e integrada por las juezas Andrea Santander Guerra y Viviana Poblete Vera, en causa RUC 2000931223-5, RIT402-2022, por la que se absolvió a don ARIEL ENRIQUE VARGAS VILLAGRÁN, cédula nacional de identidad Nº 16.898.261-5, con domicilio en calle Los Eucaliptus casa N°4225, Sector Huachicoop, Talcahuano, de los cargos que se formularan en su contra como autor de la falta de lesiones leves y del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la Ley 20.000, que se dijeran cometidos en grado de consumados en la ciudad de Viña del Mar, el 10 de septiembre de 2020. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por falta de fundamentación y por haberse vulnerado las máximas de la experiencia en el fallo; solicitando se declare la nulidad del Juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, declarando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Que el día 5 de julio del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta I. Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Ministerio Público y del Defensor Penal Público, finalizada las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal por la cual se interpone el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal que dispone “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; la recurrente refiere en particular la omisión de los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 342 del Código de Procesal Penal que dispone “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” En concreto, la recurrente funda la causal en que el
Fallo
fallo impugnado omite pronunciarse sobre la prueba referida a la existencia de una balanza digital encontrada en poder del imputado y vulneraría las máximas de experiencia al estimar que la cantidad de droga encontrada en poder del imputado no podría ser catalogada como destinada al consumo personal y próximo en el tiempo, de acuerdo al conocimiento extendido en materia de consumo de drogas, en que 54 gramos de cannabis sativa equivalen a 540 dosis individuales. Agrega el recurrente que el fallo contendría una fundamentación aparente ya que no cumpliría con la exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal al omitir realizar un análisis global de la prueba rendida, de modo que secciona los elementos de imputación referidos a la cantidad de droga encontrada, la existencia de una balanza digital y el testimonio de la policía como testigo de referencia de lo que dijo la víctima de las lesiones al sindicar al imputado como vendedor de drogas. Segundo: Que, procede dejar establecido que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal se corresponde con un vicio de forma en el pronunciamiento de la sentencia, que en relación con la omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 de Código Penal se refiere a un error o deficiencia en la motivación fáctica del fallo, en cuanto a las razones por la cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de la prueba rendida. Tercero: Al efecto de analizar la procedencia de la causal invocada en el recur
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, doña MAGDALENA CASTILLO FIERRO, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la jueza Roxana Valenzuela Reyes, e integrada por las
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