13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RODRIGO ALEJANDRO SANTIBANEZ CURIHUIL

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en el caso de marras, se encuentra decretada la suspensión del procedimiento al tenor de lo estatuido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se cuenta actualmente para justificar aquello con a lo menos un certificado de discapacidad mental del imputado de un 65 % y con el antecedente de que en varias causas que mantiene vigentes por otros delitos se ha suspendido el procedimiento de conformidad a la norma previamente citada; 2.- Que, los sucesivos ingresos que se observan en sede penal por el encausado, por su participación en diferentes ilícitos, y las reiteradas denuncias por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, hacen concluir que existen antecedentes de un riesgo de reiteración y de eventual afectación a la seguridad de la sociedad y de la víctima de violencia intrafamiliar en otro proceso que mantiene pendiente, doña Blanca Dina Barrios Cruz, quien inexplicablemente aparece en la resolución recurrida designada “curadora” del imputado; 3.- Que, por otra parte, se encuentra fijado día y hora para la realización del examen de facultades mentales al encausado en el Hospital Horvitz Barak, el que se llevará a efecto el día 26 de julio próximo y, en este orden de ideas, entiende esta Corte que la solicitud de modificación de la medida cautelar dispuesta en esta causa el 19 de julio pasado, de internación provisional, debe ser analizada con miras a procurar la seguridad del mismo imputado, quien de ser efectiva su condición, como razonablemente pudiese concluirse analizando los antecedentes con que se cuenta a la luz de las reglas de la sana crítica, determina concluir que aparece aconsejable mantener dicha cautelar personal a objeto de garantizar la práctica del examen antes referido y, en su caso, para que se le otorgue en un breve plazo el tratamiento médico que requiere. Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecinueve

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecinueve de julio recién pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 1.468-2023, que sustituyó la internación provisional de Rodrigo Alejandro Santibáñez Curihuil por otras cautelares de menor intensidad; y en su lugar se dispone que ella se mantiene. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Penal N° 3.751-2023.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3751-2023 Ruc: 2300425204-7 Rit : O-1468-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Relatora: Jessica Zúñiga. Digitador (a)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica