SIN INFORMACION

VILLEGAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Walter Alexander Villegas Prado, peruano, con domicilio en avenida Sotomayor N°2823 de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada legalmente por su gerente general, Andrea Battini, solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse de la requerimiento, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en no dar lugar a la solicitud de entrega de sus fondos previsionales, privándole de dineros que son de su propiedad, pese a que cumple los requisitos establecidos en la Ley N°18.156. Ello, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución. Señaló que el actor comenzó a cotizar en la AFP recurrida en el año 2011, tiene título profesor de educación secundaria y se ha desempeñado para al menos siete empleadores chilenos. Durante los años 2022 y 2023, prestó servicios para la empresa COSIN CHILE S.A., como operador técnico terreno soporte nivel 2 y actualmente, trabaja para la empresa EXPERIS MANPOWER GROUP, también como operador técnico. Hizo presente que además de estar afiliado a la recurrida, se encuentra afiliado a una administradora de fondos de pensiones en Perú. En la primera, tiene un total acumulado de aproximadamente $20.000.000. y por lo tanto, puede acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. En el contexto indicado, el 11 de mayo del presente, solicitó la entrega de los fondos, entregando la documentación correspondiente y cumpliendo con los requisitos legales. Sin embargo, esta fue rechazada el 15 del mismo mes, por estimarse que la solicitud no cumplía con estos. Concluyó solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Oscar Aguirre Droguett, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal o arbitrario alguno. Tras relatar el procedimiento para solicitar la devolución de fondos provisionales y la normativa aplicable, indicó que conforme a esta, los requisitos para que opere la devolución, son los siguientes: a) que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; b) que en el contrato de trabajo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida y; c) que detenten la calidad de “técnicos”, a lo menos. Sin embargo, en el caso del actor, estos requisitos no se cumplen, porque –como ocurre con varios trabajadores afiliados al sistema peruano- el sistema extranjero cubre riesgos provenientes de vejez, sobrevivencia, muerte e invalidez, pero no los de enfermedad. En consecuencia, al existir riesgos excluidos, es necesario contratar un seguro privado de salud, lo que debe ser acreditado y que en este caso no se hizo, estimándose incumplido el requisito. Tampoco se dio cumplimiento al segundo requisito, pues no se acompañaron contratos que dieran cuenta de la existenci

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por Ricardo Solar Astudillo, abogado, en representación de Walter Alexander Villegas Prado, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., y se ordena que haga devolución de los fondos previsionales, dentro de los diez días hábiles siguientes a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Rol 2868-2023 (PROT) 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Walter Alexander Villegas Prado, peruano, con domicilio en avenida Sotomayor N°2823 de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada legalmente por su gerente general, Andrea Batt

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