JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

PEREIRA / SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones de los apoderados de las partes, considerando que la separación de funciones del demandante se produjo el día 31 de diciembre de 2022 y que la resolución por la que se pronunció de los recursos administrativos que éste dedujo fue notificada legalmente el día 7 de enero de 2023, fecha que, si bien fue mencionada por el actor, no fue objeto de impugnación formal, por lo que el plazo de caducidad debe computarse desde el día 7 de enero de 2023, y siendo presentada la denuncia de tutela de derechos fundamentales con fecha 13 de abril de 2023, ésta lo fue excedido el plazo de 60 días para hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, siendo deducida en forma extemporánea, y visto lo dispuesto en la norma legal citada y artículo 453 del mismo texto legal laboral, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución recurrida de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se acogió la excepción de caducidad de la acción, deducida por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41-2023 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones de los apoderados de las partes, considerando que la separación de funciones del demandante se produjo el día 31 de diciembre de 2022 y que la resolución por la que se pronunció de los recursos administrativos que éste dedujo fue notificada legalmente el día 7 de enero

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