JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NAVIDAD

I. MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD CON PAULO ASALGADO WILKENDORF

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como consta en el fallo de primer grado, en la especie se ha comprobado que el denunciado ejecutaba una obra sin el correspondiente permiso de construcción. 2.- Que, en tal escenario y habiendo vencido a esta fecha el plazo de 30 días concedido por el Director de Obras para regularizar dicho incumplimiento, sin que conste que el denunciado haya subsanado la infracción, corresponde dar aplicación a lo dispuesto imperativamente en el artículo 147 inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que señala: “El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20° y 21°, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.”. 3.- Que, de este modo, se procederá a confirmar el fallo apelado, con la declaración que se indicará en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Navidad, en causa ROL 2850-2022, con declaración que se fija al denunciado un plazo de 30 días corridos para regularizar la infracción, en caso que no lo hubiere hecho a la fecha, contados desde que se notifique el cúmplase de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 3-2023.Policía Local.-

Fallo

fallo de primer grado, en la especie se ha comprobado que el denunciado ejecutaba una obra sin el correspondiente permiso de construcción. 2.- Que, en tal escenario y habiendo vencido a esta fecha el plazo de 30 días concedido por el Director de Obras para regularizar dicho incumplimiento, sin que conste que el denunciado haya subsanado la infracción, corresponde dar aplicación a lo dispuesto imperativamente en el artículo 147 inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que señala: “El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20° y 21°, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.”. 3.- Que, de este modo, se procederá a confirmar el fallo apelado, con la declaración que se indicará en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Navidad, en causa ROL 2850-2022, con declaración que se fija al denunciado un plazo de 30 días corridos para regularizar la infracción, en caso que no lo hubiere hecho a la fecha, contados desde que se notifique el cúmplase de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 3-2023.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como consta en el fallo de primer grado, en la especie se ha comprobado que el denunciado ejecutaba una obra sin el correspondiente permiso de construcción. 2.- Que, en tal escenario y habiendo vencido a esta fecha el plazo de 30 día

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