JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

REBECA ISABEL LEIVA JAQUE C/ LESLIE MARGARITA VILLALOBOS RODRIGUEZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal invocada, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, el recurrente sustenta su recurso en dos causales, la del artículo 373 letra b) en cuanto infracción de ley y como causal subsidiaria la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. No obstante deducir en forma principal una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, como primer elemento se observa que no existe indicación clara de cuál sería la norma infringida por el sentenciador, y aun cuando pudiésemos inferir que el vicio se refiere a la infracción al artículo 340 del Código Procesal Penal respecto del estándar de condena, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, se enfocan en la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, se estructura el vicio denunciado en la suficiencia probatoria que estima respecto de la prueba pericial, declaración de testigos y documental aportada que permitiría a su juicio dar cuenta de la ocurrencia de los hechos, al señalar: “En el caso de la sentencia el Tribunal comete infracción del derecho debido a que abiertamente había otros elementos probatorios de acusación, como lo son los medios de prueba señalados. No solo se trató de la declaración del imputado que incluso complemente los otros medios probatorios.”. Dicha línea argumentativa no es sino una forma de impugnación de la valoración atribuida a los medios de prueba incorporados en el proceso y con ello la forma como dichos elementos probatorios podrían permitir tener acreditados los hechos de la acusación en la sentencia, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada la que en esencia se sustenta en la inmutabilidad de los hechos asentados en el proceso, y que más bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en lo relativo a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal enfocada en la infracción a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, se desprende de la forma de estructurar dicha causal, la indicación genérica de las reglas que integran la sana crítica como forma de valoración de la prueba, sin indicar de modo alguno, cual es el principio infringido- sea éste la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados- que sustenten el vicio de nulidad invocado, del mismo modo, solo se realiza una enumeración de los medios de prueba que presentó durante el juicio, sin que exista relación entre los elementos probatorios que son mencionados, y la eventual infracción en la valoración a las reglas de la sana crítica respecto de dichos elementos de prueba. En consecuencia, al no existir operación intelectual que permita entender la forma como se hubiera infringido los princi

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado patrocinante de la querella don Edmundo Von Pottstock Molina. Comuníquese. Rol 921-2023 (Penal)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fundame

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica