SIN INFORMACION

ALFARO MELO JAVIER ARTURO/GENDARMERÍA DE CHILE (NO POSTULADO)

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en representación del condenado Javier Arturo Alfaro Melo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile debido a la no inclusión del amparado en Proceso de Postulación a la Libertad Condicional del primer semestre de 2023. Señala que la recurrida decidió no postularlo al beneficio indicado por estimar que el recurrente no cumpliría el tiempo mínimo, lo cual sostiene que es erróneo por cuanto fue condenado el 13 de enero de 2023, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas (en causa Rol: 4359-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto), contando con 211 días de abono por encontrarse bajo prisión preventiva, por lo que suma 386 días privado de libertad, es decir, más de los 360 días exigidos para el caso concreto. A lo anterior agrega que fue calificado con conducta muy buena los cuatro últimos bimestres. Alega una errónea aplicación de la Ley, infringiéndose los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, lo cual implico no permitirle optar a la evaluación de parte de la Comisión de Libertad Condicional. Concluye que la decisión de Gendarmería de Chile de registrar el abono de tiempo como una rebaja en el total de la misma constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Solicita se ordene corregir la ficha única del condenado

Fundamentos

considerando todo el tiempo que lleva efectivamente privado de libertad contado desde el inicio de sus condenas hasta la fecha y en razón de ello incorporarlo al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional del primer semestre de 2023. Segundo: Que informa por la recurrida, Walter Navarrete Iturra, Teniente Coronel de Gendarmería, quien expone que no se concretó la postulación a la libertad condicional del amparado ya que este no cuenta con los requisitos exigidos en el D.L. 321, por cuanto si bien su tiempo mínimo es el 12 de junio de 2023, su historial de conducta es “Buena” en el bimestre Marzo-Abril, no teniendo los bimestres exigibles para postular a la libertad condicional, tres bimestres a contar de septiembre-octubre, por ser una pena menor o igual a 541 días. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; Quinto: Que el argumento del recurso se asienta en que la recurrida debió considerar para contabilizar el tiempo mínimo, el abono 211 días por encontrarse bajo prisión preventiva durante la tramitación de la causa Rol: 4359-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, restándolo del total de la pena que se encuentra cumpliendo, operación matemática que determinaría considerar que sí cumplía, entonces, a la época de postulación del interno al beneficio de libertad condicional, con la exigencia del tiempo mínimo. Sexto: Que a pesar que el amparado asevero haber sido calificado con conducta muy buena los cuatro últimos bimestres, Gendarmería de Chile informó que el amparado Javier Arturo Alfaro Melo no fue postulado al beneficio de libertad condicional por el respectivo Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile en el proceso correspondiente al primer semestre de 2023, por no cumplir a la fecha en que se verificó tal gestión, los requisitos legales para ello, específicamente no contar con “muy buena” conducta en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Que la recurrida incluso reconoció que el amparado completó el tiempo mínimo para postular el 12 de junio de 2023, pero que en definitiva, l

Fallo

por tanto exigible contar con conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Octavo: Que luego de lo dicho, lo cierto es que en estos autos ha resultado acreditado que el supuesto fáctico en que el recurrente sustenta el presente arbitrio es inexistente, dado que como se colige de los antecedentes allegados al expediente computacional por la recurrida, no es efectivo que el amparado no haya sido postulado por poseer el tiempo mínimo requerido, sino que por no contar con el requisito previsto en el artículo 2 n° 2 del D.L. 321, es decir, la exigencia de haber observado conducta intachable durante los cuatro bimestres anteriores en el cumplimiento de su condena. Noveno: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada al Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en los términos que el recurrente refiere. Que así, no encontrándose justificada la existencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia amenazante de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Javier Arturo Alfaro Melo y en contra de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 13; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en representación del condenado Javier Arturo Alfaro Melo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile debido a la no inclusión del amparado en Proceso de Postulación a la Libertad C

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